lunes, 28 de septiembre de 2009
Sala Político-Administrativa decidió
Sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería
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La Sala declaró firme el acto administrativo contenido en la Resolución N° 060 de fecha 17 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.761, Extraordinario de fecha 18 de febrero de 2005, emanada del hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería.

          La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta y magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Feldespatos Campo Elías, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso de reconsideración ejercido ante el Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, contra una Resolución emanada de éste.

 

            En consecuencia la Sala declaró firme el acto administrativo contenido en la Resolución N° 060 de fecha 17 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.761, Extraordinario de fecha 18 de febrero de 2005, emanada del Ministerio de Energía y Minas, hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería.

 

ANTECEDENTES

            Mediante escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa la apoderada judicial de la referida sociedad mercantil, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar innominada de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo "por no haberse decidido el recurso de reconsideración ejercido ante el Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, contra la Resolución N° 060 de fecha 17 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.761, Extraordinario del 18 de febrero de ese mismo año, emanada del Ministerio de Energía y Minas, en la cual se declaró: la caducidad de la concesión para la explotación de feldespato de veta denominada Carol I".

 

            En fecha 13 de diciembre de 2005 se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenándose practicar las citaciones del Ministro de Industrias Básicas y Minería, del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó la  publicación del cartel al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto, la Sala señaló que en el caso de autos fue solicitada medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, "no obstante visto que la causa se encuentra en estado de dictar la sentencia de mérito, esta Sala considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación a la referida medida", dice la sentencia.

 

            Determinado lo anterior, la Sala pasó a analizar los vicios denunciados por la parte recurrente, los cuales fueron: ausencia de notificación; violación del derecho a la defensa y al debido proceso, y el falso supuesto de hecho.

 

            En cuanto a la "ausencia de notificación", la Sala reiteró en esta oportunidad el criterio que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido, según el cual "los vicios en la notificación e incluso la ausencia de ésta no son susceptibles de afectar el derecho a la defensa del particular, cuando este último haya tenido conocimiento por cualquier medio de la existencia del procedimiento o de la providencia administrativa de que se trate, así como también haya tenido la posibilidad de acudir a exponer los alegatos y pruebas pertinentes a fin de procurarse una defensa adecuada".

 

            En tal sentido, observó que en el caso de autos no se presentan los supuestos antes mencionados, "toda vez que los memoranda Nº RLA-0394 de fecha 30 de noviembre de 2004 (folio 755 de la pieza Nº 2 del expediente administrativo) y Nº DETM-182 de fecha 1° de diciembre de 2004 (folios 751 y 752 de la pieza Nº 2 del expediente administrativo), a los cuales hace alusión la empresa recurrente, fueron emitidos por la Inspectoría Técnica Regional de Minas Nº 4 de la Región Los Andes y por el Director de Fiscalización y Control Minero (E) del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente, y remitidos al Director de Fiscalización y Control Minero (E) del Ministerio de Energía y Minas; y a la División de Estudios Técnicos Mineros, también respectivamente". En consecuencia, debe la Sala desechar el alegato esgrimido por la apoderada judicial de la empresa recurrente y así lo declaró.

 

            Sobre la "Violación del derecho a la defensa y al debido proceso", la Sala, luego de una revisión de las actas que conforman el expediente administrativo, dedujo que "el órgano administrativo, inició un procedimiento administrativo a los fines de determinar el estado de la explotación de la concesión de la mina de feldespato de veta denominado "Carol I", para lo cual efectuó diversas inspecciones técnicas en las que los representantes de la empresa accionante estuvieron presentes".

 

            Asimismo, se constató que "la concesionaria tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaban como incumplimiento de los términos de la concesión otorgada, y que constituían causales de declaratoria de caducidad de la misma (") Por otra parte, se aprecia del expediente administrativo que la sociedad mercantil recurrente ejerció su defensa ante el Ministro de Energía y Minas, esgrimiendo las razones que a su juicio desvirtuaban el presunto incumplimiento de los términos de la concesión de explotación de feldespato de veta que le fuera otorgada".

 

            En tal sentido la Sala observó que la empresa recurrente "ejerció tanto en sede administrativa como en vía judicial los recursos pertinentes contra la Resolución impugnada, en razón de lo cual esta Sala considera que en el caso bajo examen no hubo violación del derecho a la defensa y al debido proceso", y así lo declaró.

 

            En cuanto al "vicio de falso" supuesto denunciado, concluye la Sala que el Ministerio de Energía y Minas "no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al declarar extinguido el derecho original a explotar el mineral de feldespato de veta concedido al ciudadano Atilio Ramón Herrera y que, a la fecha de la declaratoria de caducidad, era ejercido por la empresa Feldespatos Campo Elías, C.A", y así lo declaró.

 

            Observó la Sala que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, se circunscriben a señalar que "la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, por haber declarado la caducidad de la concesión otorgada para la explotación del mineral feldespato de veta, en virtud del supuesto incumplimiento de las condiciones establecidas para tal fin, sin tomar en cuenta que desde el momento de su otorgamiento no se han obtenido los permisos necesarios para iniciar la actividad minera".

            Además la Sala advirtió que si bien la empresa efectuó algunas gestiones administrativas ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, con el objeto de obtener la aprobación del Estudio del Impacto Ambiental, "no es menos cierto que la recurrente no agotó todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico tenía a su disposición para obtener una respuesta oportuna por parte de la Administración, como pudo haber sido, por ejemplo, el recurso de reclamo consagrado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una acción de amparo o un recurso por abstención o carencia, pues el Informe de Impacto Ambiental fue presentado por la concesionaria en fecha 11 de julio de 1997 y aprobado por el referido Ministerio el 12 de noviembre 1994".

 

            Así las cosas, estimó la Sala que en el caso concreto no se configura el "vicio de falso supuesto de hecho" alegado por la representación judicial de la empresa accionante y así lo declaró.

 

            Por las anteriores consideraciones, la Sala declaró "sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos y, en consecuencia, firme la Resolución impugnada".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/09/2009

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