martes, 29 de septiembre de 2009
En Sala Político Administrativa Accidental
Desistido recurso de nulidad ejercido contra dictamen del Contralor General de la República
Ver Sentencia

El lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento es de 30 días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su Vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró desistido un recurso de nulidad introducido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano José Avilo Torres Noguera, contra la Resolución No. 01-00-102 del 18 de marzo de 2004, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual le fueron impuestas al recurrente las sanciones de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Carabobo y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de 3 años.

 

            Durante el desarrollo de la causa el Juzgado de Sustanciación acordó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 11 de junio de 2009, fecha de la expedición del cartel de emplazamiento librado, hasta el vencimiento de los 30 días continuos para la consignación de la publicación del mismo.

 

En la misma fecha, la Secretaria del referido Juzgado, certificó: ""que desde el 11.6.09, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 11.7.09, inclusive, transcurrieron 30 días continuos, correspondientes a: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10  y 11 de julio de 2009"".

 

A esto, la Sala señaló que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, del cual se desprende  que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en el expediente, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

 

En cuanto a este particular, estableció mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento es de 30 días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica de este Máximo Juzgado.

 

Asimismo, estableció la Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

 

Entonces, determinado que el Juzgado de Sustanciación libró el mencionado cartel de emplazamiento el 11 de junio de 2009, el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado por el recurrente, con lo cual se demuestra que han transcurrido los 30 días continuos de los que disponía la parte actora para tal fin; en consecuencia, debe este Máximo Tribunal declarar desistido el recurso de nulidad interpuesto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

DECISIÓN

 

            Basándose en los razonamientos antes señalados, la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano José Avilo Torres Noguera  contra la Resolución No. 01-00-102 de fecha 18 de marzo de 2004, dictada por el Contralor General de la República.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/09/2009

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