martes, 29 de septiembre de 2009
Sala Político-Administrativa decidió
Desistido recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra Ministerio del P. P. para las Comunas y Protección Social
Ver Sentencia

La Sala observó que en treinta y nueve días, el cartel no ha sido retirado por la parte recurrente, por tal motivo, y en aplicación del aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia debe declararse el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto

            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la Asociación Cooperativa Coomelinto 65231 R.L, contra resolución emanada en el año 2007 por el Ministro Del Poder Popular Para La Economía Comunal, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

 

            Dicho recurso fue interpuesto en contra de la resolución N° 097 de fecha 24 de septiembre de 2007, emanada del mencionado Ministerio, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa Nº 152.7 del 30 de abril de 2007, en la que la Superintendencia Nacional de Cooperativas -SUNACOOP- declaró inadmisible el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa N° 247-6 de fecha 24 de octubre de 2006, dictada por la mencionada Superintendencia "con relación al procedimiento de Fiscalización practicado a la Asociación Cooperativa Coomelinto 65231 R.L., por la Coordinación Regional SUNACOOP Estado Táchira".

 

            El 3 de febrero de 2009, fue admitido el recurso de nulidad incoado y se ordenó citar a las ciudadanas Fiscala y Procuradora General de la República, así como al Ministro e  igualmente, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados y solicitar los antecedentes administrativos.

 

            Posteriormente, el día 25 de junio de 2009, se ordenó practicar el cómputo del lapso transcurrido desde el 14 de mayo de 2009, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 13 de junio de 2009, certificando que "desde el 14.5.09, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 13.6.09, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

            Correspondió entonces a la Sala "pronunciarse acerca del cumplimiento en la presente causa de la carga, por parte de la recurrente, de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, librado por el Juzgado de Sustanciación".

 

            En este sentido la Sala recordó que "el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela".

 

            De igual forma y mediante la sentencia Nº 5.481, la Sala estableció el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento: "treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento".

 

            Detalló la Sala en esa sentencia que dicho lapso de treinta (30) días "comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento".

 

            En el presente caso la Sala constató que el 14 de mayo de 2009 se libró el cartel de emplazamiento, cumpliéndose los treinta (30) días para su retiro y publicación el 13 de junio de este año. Además, advirtió que también transcurrieron los nueve (9) días consecutivos adicionales que, "como término de la distancia, le correspondían a la Asociación Cooperativa Coomelinto 65231 R.L., por tener ésta su domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira".

 

            En este sentido la Sala observó que en treinta y nueve (39) días, el cartel no ha sido retirado por la parte recurrente. "Por tal motivo, y en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/09/2009

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