miércoles, 30 de septiembre de 2009
Sala Político ¿ Administrativa decidió
Consumada la perención y extinguida la instancia en demanda contra el Instituto Nacional de Nutrición
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           La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, extinguida la instancia, de la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por los apoderados judiciales del estado Miranda y sustitutos del Procurador General del estado Miranda, contra el Instituto Nacional de Nutrición (INN).

 

            El 21 de enero de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, remitió expediente contentivo de la demanda por incumplimiento de contrato de comodato interpuesta por los mencionados representantes judiciales contra el INN, "por no haber cumplido con la obligación de cuidar la cosa dada en préstamo, referido a un inmueble denominado "Obras Civiles y Comedor Industrial Guarenas"".

 

            Dice la sentencia que "en el presente juicio se encuentran involucrados indirectamente intereses patrimoniales de la República y la cuantía de la demanda es superior a mil (1000) unidades tributarias". Para el 08 de junio de 2006, la representación judicial de dicho Instituto informó su voluntad de "cumplir con los compromisos asumidos, no obstante la falta de respuesta de la Procuraduría del estado Miranda", y acompañó las comunicaciones enviadas a tal fin.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Para tomar una decisión la Sala advirtió que "la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines".

 

Cita entonces el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y la decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

 

            Recuerda la Sala que "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención".

 

            En consecuencia, advierte que "por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto", y así lo decidió.

 

            La Sala también alegó que en materia de "perención de la instancia debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil", por lo que se acogió al referido criterio emanado de la Sala Constitucional, y pasó a determinar si, en este caso, se verificó la perención de la instancia.

 

            En este sentido observó que de la revisión de las actas que integran el expediente se constató que la causa ha estado paralizada desde el 08 de junio de 2006, fecha en la cual la representación judicial del INN informó su voluntad de cumplir con los compromisos asumidos en el convenio suscrito por las partes, "no obstante la falta de respuesta de la Procuraduría del estado Miranda, oportunidad en la que acompañó las comunicaciones enviadas a tal fin; resultando evidente que transcurrió en exceso el lapso previsto en el aludido artículo 267, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, razón por la cual resulta forzoso para la Sala declarar la perención de la instancia", y así lo declaró.

Fecha de Publicación:
  30/09/2009

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