miércoles, 30 de septiembre de 2009
Interpuesta ante el TSJ por cobro de bolívares
Juzgado de Sustanciación admite demanda contra el estado Apure
Ver Sentencia

              El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,  admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta  por, Freddy Omar Castillo, actuando con el carácter de presidente de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, asistido por el abogado Ysaías Alberto, contra  dicha entidad por cobro de bolívares.

 

              Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de septiembre de 2009, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante decisión N° 00217, publicada en fecha 18 de febrero de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2008, por el citado.

 

            Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado a los fines de su admisión, y es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela "salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo",  la instancia admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

 

            En consecuencia, el Juzgado ordenó emplazar a la Gobernación del estado Apure, en la persona  de la ciudadana Procuradora General del estado Apure, para que comparezca por ante el Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencido como sea el lapso a que se refiere el  artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y los cinco días para la vuelta de término de distancia.  En este sentido el Juzgado libró el correspondiente oficio, anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada de la Sentencia N° 00217, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

 

            Asimismo, tal y como lo solicita el accionante en el libelo de la demanda, el Juzgado acordó  la notificación del ciudadano Jesús Aguilarte Gámez, en su carácter de Gobernador del estado Apure.

           

            A los fines de practicar la citación y la notificación ordenadas, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure. En tal sentido, se libró el oficio y despacho,  anexándole compulsa del libelo, copia certificada de la Sentencia N° 00217, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

 

Fecha de Publicación:
  30/09/2009

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