jueves, 01 de octubre de 2009
Sentenció la Sala Político Administrativa
Parcialmente con lugar demanda contra empresa de servicio eléctrico
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          La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales, interpuesta por Leonel Antonio Gutiérrez Rodríguez, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Occidente (Eleoccidente), actualmente Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe), que deberá pagar al demandante Bs. 200.000,00, por concepto de indemnización derivada de los daños morales,  y una pensión vitalicia equivalente a treinta y cinco unidades tributarias (35 U.T.) mensuales.

 

            Se trata de una demanda interpuesta por los apoderados judiciales de Leonel Gutiérrez Rodríguez, contra Eleoccidente, por indemnización de los daños materiales y morales ocasionados a su representado con motivo de la fuerte descarga eléctrica recibida como consecuencia del accidente registrado el 2 de noviembre de 2004.

 

            Precisó la Sala del Máximo Tribunal que la pretensión de la parte demandante consiste en la indemnización de los daños materiales y morales que alega padecer como consecuencia del accidente ocurrido en el estado Portuguesa en la referida fecha, cuando Leonel Gutiérrez Rodríguez hizo contacto accidental con el poste identificado con el N° 063249, cuya propiedad se atribuye a Eleoccidente, actualmente Cadafe.

 

            Señala la sentencia que la sola circunstancia de que el demandante tenga graves secuelas físicas como consecuencia del accidente ocurrido el 2 de noviembre de 2004, entre las cuales se encuentra la amputación de ambos miembros inferiores y del dedo índice de la mano derecha, hace suponer la existencia de una grave afección a su esfera psíquica o moral, la cual es susceptible de ser indemnizada.

 

            De la sentencia de la Sala Político Administrativa se desprende, entre otras cosas, que "teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon el accidente, la gravedad de las lesiones físicas y el hecho de que el actor para ese momento apenas contaba con 26 años de edad, esta Sala pasa a fijar la indemnización por concepto de daño moral en la suma de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000,00)." 

 

            La Sala Político Administrativa indicó además que "el actor ha demostrado suficientemente la pérdida de la capacidad funcional por la amputación de ambas piernas y el dedo índice de su mano derecha, lo cual lo imposibilita de realizar tareas o labores en las que se requiera de cierto grado de  precisión y motricidad fina y gruesa, disminuyéndose, por ende, las probabilidades y tipos de trabajo que puede obtener, razón por la cual se estima procedente, conforme a criterio de esta Sala (Vid. Sentencia N° 5819 del 5-10-05, ratificada por Sentencia N° 1028 del 24-09-08) otorgar  una pensión vitalicia equivalente a treinta y cinco unidades tributarias (35 U.T.) mensuales."

 

Fecha de Publicación:
  01/10/2009

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