jueves, 01 de octubre de 2009
Retrasos en la culminación de obras contratadas
TSJ declaró procedente solicitud de embargo preventivo solicitada por CORPOZULIA
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En este sentido la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo acordada a través del presente fallo

          La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada vicepresidenta Yolanda Jaimes Guerrero, declaró procedente la solicitud de embargo preventivo formulada por la representación legal de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPORZULIA), contra las sociedades mercantiles Transeguro C.A. de Seguros,., y  Constructora Zaco. S.A. (ZACO, S.A).

 

            Es así que la Sala del Máximo Tribunal declaró procedente la mencionada solicitud formulada por la Corporación, por el  por el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso, esto es, dieciocho millones ciento sesenta y cinco mil doscientos setenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 18.165.278,24) sobre bienes muebles propiedad de la  sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, luego que se oficie a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

 

ANTECEDENTES

            Como se recordará el Juzgado de Sustanciación mediante oficio N° 0754 del 7 de julio de 2009, remitió a la Sala Político-Administrativa el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas de la demanda por ejecución de contratos de fianzas y cobro de bolívares, interpuesta en fecha 10 de junio de 2009, por el abogado Jorge Luis Gil Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPORZULIA), contra las sociedades mercantiles Transeguro C.A. de Seguros,., y  Constructora Zaco. S.A. (ZACO, S.A).

 

            Por otra parte, se expone en el escrito que el Directorio de la mencionada Corporación decidió otorgar una prórroga para la terminación de la obra de seis meses la cual culminaba el 31 de julio de 2008. Asimismo, que vencido el término precedentemente establecido, "el Directorio de CORPOZULIA mediante Sesión N° 1079 del 13 de julio de 2008 decidió por unanimidad ordenar el inicio  del procedimiento administrativo sumario, previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (") en virtud de que según el informe presentado por la empresa LABVIAL, C.A. quien realiza la inspección de la obra (") la contratista (") sólo ha ejecutado actividades correspondientes a 15 partidas del presupuesto original de la obra, el cual constaba de 123 partidas y adicionalmente ha ejecutado actividades relacionadas con 10 partidas que no estaban contempladas en el presupuesto original".

 

            La Sala Político Administrativa apreció que la contratista "presenta un gran retraso en la ejecución de la obra y en la tramitación de las valuaciones referidas a las obras extras, las cuales fueron aprobadas el 16 de abril de 2008  y en función de esto, resulta difícil hacer un estimado del tiempo adicional que requerirá la empresa contratista para finalizar la obra (") no será culminada aunque se otorgue  una prórroga igual al tiempo inicial de ejecución".

 

            Hay que destacar que la apertura del referido procedimiento "fue notificada a la compañía Constructora Zaco, S.A. y a la empresa fiadora Transeguro C.A. de Seguros, en fecha 7 de julio de 2008".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Apreció la Sala que, de los contratos de fianzas  la presunción de la existencia de la obligación cuyo cumplimiento demanda la parte actora en este juicio, consistente en ejecución de esas fianzas, las cuales acompañadas en originales, constituyen pruebas suficientes para la declaratoria de procedencia de la existencia del fumus boni iuris, requisito requerido para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada contra la sociedad mercantil Transeguro C.A de Seguros,  y visto que, tal como fue señalado precedentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, basta la verificación de uno de los dos requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA); razón por la cual, la Sala consideró procedente dictar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.

 

            En tal sentido, observó la instancia judicial que la cantidad total demandada es la cantidad de nueve millones ochenta y dos mil seiscientos treinta y nueve bolívares  con doce céntimos (Bs. 9.082.639,12), en consecuencia el embargo debe ser por el doble de esa cantidad, más los costos y costas estimadas en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 286  y 527 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja una suma de  dieciocho millones ciento sesenta y cinco mil doscientos setenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 18.165.278,24).

 

            Así de conforme a lo expuesto la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad  de la sociedad mercantil  Transeguro C.A. de Seguros se acordó hasta por la cantidad de dieciocho millones ciento sesenta y cinco  mil doscientos setenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 18.165.278,24).

 

            En este sentido la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo acordada a través del presente fallo.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/10/2009

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