viernes, 02 de octubre de 2009
Con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini
Desistido recurso de nulidad introducido contra Comisión Judicial del TSJ
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Debe declararse desistido el recurso de nulidad interpuesto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ y en lo establecido en la sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por esta Sala

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental y con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró desistido el recurso de nulidad introducido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la abogada Gladys Sánchez Rojas, contra la decisión dictada por la Comisión Judicial del TSJ, el 13 de diciembre de 2005, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la prenombrada abogada, contra el acto que dejó sin efecto su designación en el cargo de Jueza Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio Nro. 1 de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.  

 

            El 7 de diciembre de 2006 se constituyó esta Sala Accidental, la cual, mediante sentencia Nro. 102 del 22 de enero de 2009, declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitiéndolo -salvo en lo atinente a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad- y declarado improcedente la acción de amparo cautelar solicitada.

 

            Por auto del 15 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 4 de junio de 2009, fecha de expedición del cartel de emplazamiento, hasta el vencimiento de los 30 días continuos para la consignación de su publicación. En esa fecha, la Secretaria del referido Juzgado certificó: "que desde el 4.6.09, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 4.7.09, inclusive, transcurrieron 30 días continuos, correspondientes a: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 2, 3 y 4 de julio de 2009".

 

            A esto, la Sala advierte que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, en el cual se establece que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en el expediente, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

 

            En referente a este último particular, esta Sala se pronunció en Sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de 30 días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ.

 

            En el presente caso, se advierte que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el 4 de junio de 2009, el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado por la recurrente, con lo que se demuestra que han transcurrido los 30 días continuos de los que disponía la parte actora para tal fin; en consecuencia, debe declararse desistido el recurso de nulidad interpuesto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ y en lo establecido en la sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por esta Sala.

 

DECISIÓN

            Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Político Administrativa, en Sala Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gladys Sánchez Rojas, contra la decisión dictada por la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal  través de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la prenombrada abogada, contra el acto que dejó sin efecto su designación en el cargo de Jueza Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio Nro. 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/10/2009

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