viernes, 02 de octubre de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten documentales del escrito de promoción de pruebas en caso de solicitud de expropiación formulada por CORPOVARGAS
Ver Sentencia

             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia  admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva, las documentales indicadas en el  Capítulo  I del  escrito de promoción de pruebas,  en el caso que guarda relación con una solicitud de expropiación formulada por la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del estado Vargas (CORPOVARGAS),.

 

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 23 de septiembre de 2009, el  Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observó que mediante escrito  presentado en fecha 16 de julio 2009, por la abogada Elsa Garantón Nicolai, actuando con el carácter de apoderada de CORPOVARGAS,  promovió pruebas en la apelación intentada por la abogada Andreina Martínez V., actuando con el carácter de apoderada  de la ciudadana Dorotea Phelps de Granier,  contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual, se declaró "...con lugar la solicitud de Expropiación formulada por CORPOVARGAS contra la ciudadana Dorotea Phelps de Granier del inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Caribe con frente a la avenida La Playa  distinguida con el N° de Catastro 06-05-02-29, y aparece marcada con el N° 3 en el plano de la Urbanización Caribe""

 

            El Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, decidió admitir las referidas documentales del  escrito de promoción de pruebas, el  cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, ordenó mantenerlos en el expediente.

 

            Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, el Juzgado ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

 

Fecha de Publicación:
  02/10/2009

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