lunes, 05 de octubre de 2009
Caso de despido masivo de empleados de una empresa de seguridad privada
Dictan auto para mejor proveer en juicio de nulidad contra resolución dictada por el Ministerio del PP para el Trabajo y Seguridad Social
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           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, dictó un auto para mejor proveer en el caso que guarda relación  con un recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Serenos Nacionales Zulia C.A. (SENAZUCA) contra de la Resolución Nº 4990 de fecha 8 de diciembre de 2006, dictada por el Viceministro del Trabajo y Seguridad Social (hoy del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

 

            En este sentido, visto el escrito presentando ante la mencionada Sala, el pasado 9 de julio, por Relimar Sánchez, Jesús Palencia y Daniel Ramírez, actuando en su condición de trabajadores de la sociedad mercantil antes mencionada, la Sala observó que los accionantes solicitaron "respetuosamente a este honorable tribunal nos expidan dos juegos de copias certificadas de la sentencia Nro 815 de fecha 4 de julio del año 2009, debido a que la causa fue llevada por cuatro juzgados diferentes en la ciudad de Maracaibo. Al mismo tiempo les rogamos oficien al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo; a la Dirección de Armamento de la Fuerzas Armadas (DARFA) y al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia porque tenemos el temor de que la ejecución quede ilusoria. Es más nos han informado que la empresa demandada está en proceso de liquidación y los socios constituyeron empresa con el nombre de OCEIN CA. También les agradecemos cuando a bien puedan remitan el presente expediente para el tribunal de la causa".

 

CONSIDERACIONDE LA SALA

            Sobre el particular la instancia judicial consideró que mediante decisión N° 00815 de fecha 4 de junio de 2009, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Serenos Nacionales Zulia C.A. (SENAZUCA) contra de la Resolución Nº 4990 de fecha 8 de diciembre de 2006, dictada por el Viceministro del Trabajo y Seguridad Social (hoy del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social) actuando por delegación del ciudadano Ministro, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo interpuesta por un grupo de trabajadores en contra de su representada, y ordenó su reincorporación a sus sitios de trabajo "con el pago de los salarios que se causen a partir de la fecha de notificación de esta decisión de la última de las partes". En virtud de dicha sentencia el acto impugnado quedó firme.

 

            Ahora bien, en cuanto a las dos copias certificadas de la sentencia antes citada, solicitadas por los prenombrados trabajadores, su expedición fue acordada por la Sala mediante auto de fecha 15 de julio de 2009.

 

            En segundo lugar " precisa la Sala-, en lo referente a que se oficie al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección de Armamento de la Fuerzas Armadas (DARFA) y al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, se acordó dicho pedimento por no ser contrario a derecho y, en consecuencia, se ordenó oficiar sólo a los dos últimos órganos mencionados, remitiéndoles copia certificada de la sentencia N° 00815 dictada por la Sala en fecha 4 de junio de 2009, a los fines legales consiguiente.

 

            En lo que respecta al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, éste fue notificado de dicha decisión por oficio N° 2480 del 7 de julio de 2009.

 

            Por otra parte, ante el alegado "temor de que la ejecución quede ilusoria", la Sala advierte que una vez declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Serenos Nacionales Zulia C.A. (SENAZUCA), la resolución impugnada quedó firme, razón por la cual corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social la ejecución de dicho acto, conforme al principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos.

 

            Por último, en cuanto a la solicitud de que se remita "el presente expediente para el tribunal de la causa", debe precisarse que el recurso de nulidad de autos fue conocido por la Sala en primera y única instancia, motivo por el cual tal pedimento resulta improcedente.

 

Fecha de Publicación:
  05/10/2009

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