lunes, 05 de octubre de 2009
En ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas
Sala de Casación Penal declaró inadmisible una solicitud de avocamiento
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            La Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el defensor privado de José Villafán Gutiérrez, en un caso relacionado con la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

 

            El pasado 7 de agosto el defensor privado de José Villafán Gutiérrez, presentó una solicitud de avocamiento en el proceso seguido contra su defendido ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por la presunta comisión del señalado delito.

 

            Indicó la Sala del TSJ en su sentencia que a través de la presente solicitud se pretende que se decrete la nulidad del acta de allanamiento practicada el 15 de noviembre de 2008, en la residencia de su defendido; y en segundo lugar, acuerde el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, pues en su criterio, no se cumplieron con las exigencias para el allanamiento de una morada contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Sin embargo de la sentencia de la Sala del Alto Tribunal de la República se desprende, entre otras cosas, que "la revisión de una medida judicial preventiva de libertad, no puede ser alegada a través de la institución del avocamiento, pues obligatoriamente conduciría a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud interpuesta."

 

            Agregó la Sala que en el presente caso "no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana."

 

            Igualmente la Sala indicó en su dictamen que "tampoco han sido agotados todos los medios de impugnación previstos dentro del proceso, pues tal y como se señaló anteriormente, el avocamiento constituye una vía excepcional para la resolución de las situaciones señaladas y requiere que las partes en el proceso hayan agotado las vías ordinarias y extraordinarias idóneas para su restablecimiento o solución."

 

            En vista de lo señalado, la Sala de Casación Penal declaró inadmisible la presente solicitud de avocamiento, interpuesta por la defensa del ciudadano acusado José Villafán Gutiérrez.

 

Fecha de Publicación:
  05/10/2009

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