lunes, 05 de octubre de 2009
En Sala Político Administrativa
Declaran competencia para conocer solicitud avocamiento presentada por caso de desalojo en Carabobo
Ver Sentencia

En segundo término, la Sala declaró también inadmisible la solicitud planteada

            En ponencia de la magistrada vicepresidenta Yolanda Jaimes Guerrero, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró su competencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos   Miguel Ángel Sequera, Luis Felipe Granadillo, Gustavo Jiménez y otros,  en virtud de las causas que cursan ante los Juzgados Primero, Quinto y Tercero de los Municipios Valencia los Guayos, San Diego, Naguanagua y Libertador de la Circunscripción Judicial de Carabobo, referente a la demanda de desalojo ejercida por la sucesión de Henrique Garzazo.

 

            Indica el expediente que la parte solicitante señaló, entre otros puntos, que corresponde a la Sala Político-Administrativa el conocimiento de la petición formulada, "por cuanto se trata de tres juicios de desalojo dentro de los cuales se ha planteado la recuperación de terrenos propiedad de la Nación, donde debe participar el Estado por intermedio del ciudadano Procurador General de la República".

 

            Por otra parte los accionantes indicaron que a través del avocamiento pretenden que sea dictada una sola sentencia en relación a los Bienes Nacionales garantizando su propiedad representado por 50 hectáreas aproximadamente que forma parte la cabida general de los terrenos comprados por la Nación al Municipio Valencia en el año 1.881 (") y que sea dictada una sola sentencia que abrace la garantía de derecho de propiedad de las bienhechurías de los ciudadanos Miguel Ángel Sequera y Prospero Eloy Páez Palacios.

 

DE LA COMPETENCIA

            Habiendo precisado su competencia, conforme a lo que establece el artículo 18, aparte 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala advirtió que con relación a la competencia de dicha Sala para conocer de la petición formulada se observa, que "el asunto cuyo avocamiento se solicitó reviste carácter afín con las competencias atribuidas a la jurisdicción contencioso administrativa, tal como previamente fue establecido, pues a pesar de que se trata de juicios de desalojo, de acuerdo a lo alegado por los solicitantes, se encuentran involucrados terrenos propiedad de la Nación y del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dándose así cumplimiento al segundo requisito".

 

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

            Luego de analizar el caso, la Sala Político Administrativa observó que resulta evidente que "lo pretendido por la parte solicitante no está dirigido a poner de manifiesto una subversión grave del proceso que se traduzca en una manifiesta injusticia, sino que a través del avocamiento solicitado requiere que la Sala se pronuncie sobre el "recurso de recuperación de bienes nacionales" planteado ante la Administración y anule los documentos identificados en los particulares tercero, cuarto y quinto del petitorio, pretensiones éstas que no son competencia de esta Máxima Instancia, ni objeto de análisis en los juicios de desalojo antes mencionados".

 

            Concluyó la Sala que por cuanto se observa que los alegatos planteados por la parte solicitante no constituyen circunstancias concretas que pongan de manifiesto una subversión grave del proceso y que se traduzcan en manifiesta injusticia, resulta inadmisible la petición de avocamiento formulada", y así se decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/10/2009

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