martes, 06 de octubre de 2009
Sala de Casación Social decidió
Perecido recurso de casación anunciado contra aerolínea
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El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y su inobservancia produce el perecimiento del recurso extraordinario



            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró perecido el recurso de casación anunciado por el representante legal del ciudadano Tomas Díaz Avendaño contra la empresa American Airlines INC, en el juicio por indemnización y daño moral

 

ANTECEDENTES

            En el presente caso el pasado 17 de julio el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y sin lugar la demanda, confirmando así el fallo apelado.

 

            Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte actora, anunció recurso de casación.

 

ÚNICO 

            Sobre el particular, la Sala de Casación recordó el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual "establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario".

 

            En el caso de autos observó la Sala que del cómputo practicado "se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día 30 de julio del año 2009 y venció el día 19 de septiembre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización".

           

            Por tal motivo y atendiendo "a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171", la Sala decidió declarar perecido el recurso de casación anunciado.

 

            Asimismo anunció que "no hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/10/2009

Pagina Web:
  

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