En el presente caso, la mencionada Alcaldía demandó a la sociedad de comercio Banco Mercantil C.A. por concepto de daños y perjuicios estimados en Bs. 300.000.000,00 lo cual equivale 6.521.739 U.T. monto que excede de las 70.001 U.T. que prevé la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal
En ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, aceptó la competencia para conocer la demanda interpuesta por la Alcaldía del municipio Anzoátegui del estado Cojedes contra la sociedad de Comercio Banco Mercantil C.A., por daños y perjuicios.
El 14 de julio de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la demanda en esta Sala.
La parte recurrente fundamentó su demanda por comunicación s/n, emanada del Alcalde Interino de dicho Municipio, ciudadano Isidro Ramírez, dirigida a la citada entidad bancaria, de fecha 01 de noviembre de 2007, recibida el 08 de ese mes y año, solicitando "un cambio de código de las cuentas que lleva la alcaldía del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes con esa entidad bancaria".
Este pedimento se basó en que "grupos de personas y concejales de los partidos de oposición armados" tomaron la sede de la mencionada Alcaldía y del Concejo Municipal, agredieron a las "autoridades legítima y legalmente electas y designadas" y sustrajeron sellos, documentos, instrumentos jurídicos, papelería y otros bienes. Con motivo de dicha solicitud, la Gerente del Banco Mercantil de la citada sucursal le pidió información sobre varios particulares al Consejo Regional Electoral del estado Cojedes el 12 de noviembre de 2007.
Por oficio Nº 344 de fecha 15 de noviembre de 2007, el Director Regional Electoral del estado Cojedes, dirigido al dicho banco, informó que en sesión extraordinaria de fecha 01 de noviembre de 2007 designaron como Alcalde Interino al ciudadano Isidro Ramírez.
Que lo expuesto evidencia que la Gerente del Banco Mercantil C.A. sucursal San Carlos fue notificada de quien era la autoridad legítima de su representada y única persona autorizada para manejar los fondos de esa municipalidad. Que inexplicablemente esa entidad bancaria pagó cheques librados contra la citada cuenta corriente, suscritos por "terceros ajenos y no autorizados", lo cual evidencia una conducta negligente por parte de dicha entidad bancaria al no verificar la emisión de dichos instrumentos bancarios aun cuando se trataba de sumas muy elevadas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Pasó la Sala a pronunciarse acerca de su competencia en esta causa, para lo cual aduce que la Ley Orgánica del TSJ establece en su artículo 5 que "es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República, conocer de las demandas que se propongan contra la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de 70.001 U.T.
En el presente caso, la mencionada Alcaldía demandó a la sociedad de comercio Banco Mercantil C.A. por concepto de daños y perjuicios estimados en Bs. 300.000.000,00 lo cual equivale 6.521.739 U.T. monto que excede de las 70.001 U.T. que prevé la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, tomando en cuenta que para la fecha de interposición de la demanda, 11 de febrero de 2009, la unidad tributaria tenía un valor de Bs. 46,00 emanada del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.855 del 22 de enero de 2008.
Por los argumentos anteriormente expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo Justicia, aceptó la competencia la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes contra la sociedad de comercio Banco Mercantil C.A.
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