miércoles, 07 de octubre de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del TSJ
Solicitan al INDEPABIS expediente relacionado con la demanda interpuesta por Nestlé Venezuela, S.A. en su contra
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             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acordó solicitar al presidente del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios INDEPABIS, el expediente administrativo y notificación personal, relacionado con la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del referido instituto de defensa al consumidor.

 

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de septiembre de 2009, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que  mediante escrito suscrito por los abogados Margarita Escudero León, Javier Robledo Jiménez y Nelly Herrera Bond, presentado por esta última en fecha 17 de febrero de 2009, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio S/N de fecha 25 de julio de 2008, dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario INDECU, (ahora Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios INDEPABIS), por el cual declaró ""Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto (") y confirma en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2005"" mediante la cual decidió ""sancionar con multa de cincuenta (50) unidades tributarias, equivalentes a la cantidad de bolívares un millón cuatrocientos setenta mil con cero céntimos (Bs. 1.470.000,00), a la sociedad mercantil Nestlé de Venezuela, C.A., en su carácter de propietaria del establecimiento de su misma denominación"

 

            Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, hecha por el Juzgado, éste no evidenció ni el expediente administrativo ni la constancia de la fecha de notificación (personal) del referido acto dictado el 25 de julio de 2008, por cuanto dichos instrumentos resultan necesarios a los fines de examinar lo atinente a la caducidad de la presente acción; el Juzgado, acordó oficiar al ciudadano Presidente del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios INDEPABIS  de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitándole su remisión. En este sentido, el Juzgado libró el correspondiente oficio, anexándole  copias certificadas del libelo y de la presente decisión.

Fecha de Publicación:
  07/10/2009

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