miércoles, 07 de octubre de 2009
Sentenció la Sala de Casación Social del TSJ
Declarada con lugar demanda interpuesta por un trabajador
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           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por Eric Villalobos Montero contra las sociedades mercantiles Medipie, C.A. y Sanapie, C.A.

 

            Se trata del juicio seguido por Villalobos Montero, contra las sociedades mercantiles señaladas, en el que el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 22 de septiembre del año 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada Medipie, C.A., sin lugar la adhesión al recurso de apelación asumida por el apoderado judicial del demandante y con lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.

 

            Contra la anterior decisión los apoderados judiciales de Eric  Villalobos ejercieron el recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado con lugar por la Sala de Casación Social, ya que el sentenciador de alzada sólo condenó al pago de la prestación de antigüedad, obviando pronunciarse sobre el resto de los conceptos demandados, como fueron vacaciones, bono vacacional, utilidades y las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incurriendo así en el vicio esgrimido por el demandante.

 

            En vista de lo anterior, la Sala del TSJ anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y acto seguido se pronunció sobre el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Al estudiar el caso la Sala de Casación Social dictaminó que resultan procedentes todos y cada uno de los conceptos reclamados por Eric Villalobos Montero en su demanda, a saber prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que arrojan un total de Bs. 45.170.850,10 o lo que es lo mismo Bs.F. 45.170,85, mas los intereses sobre prestaciones sociales que resulten de la experticia complementaria al fallo ordenada a tal efecto.

 

            Finalmente la Sala ordenó en su dictamen, entre otras cosas, la corrección monetaria sobre las cantidades ordenadas a pagar a la parte demandada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución del fallo hasta su efectiva materialización, es decir, la oportunidad de pago efectivo, mediante un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período de pago".

 

Fecha de Publicación:
  07/10/2009

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