miércoles, 07 de octubre de 2009
Sala de Casación Civil del TSJ
Sin lugar recurso de casación seguido por resolución de contrato y daños y perjuicios
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La Sala concluyó que contrario a lo que ha querido delatar el formalizante, el Juez Superior recurrido no aplicó falsamente el contenido del artículo 660 del Código de Procedimiento Civil

            En ponencia del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de los ciudadanos Álvaro Conrado Martín Pérez y Carmen Delia Lorenzo de Martín, contra la sentencia de proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con relación al seguido contra la sociedad mercantil Q. D. Medical`s. R. G., Compañía Anónima, por resolución de contrato de compra-venta y daños y perjuicios.

 

            Indica el expediente del caso que el referido Juzgado dictó sentencia definitiva el 19 de enero de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la actora; inadmisible la demanda y sin lugar la reconvención interpuesta por la demandada.  Contra ese fallo de alzada, "la actora perdidosa anunció recurso extraordinario de casación, lo cual fue admitido y oportunamente formalizado".

 

SOBRE LA DEMANDA

            En el libelo de demanda los accionantes alegaron que dieron en venta a la Sociedad Mercantil Q.D. Medical`s R.G., Compañía Anónima, un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un local comercial distinguido con el Número Cuatro (04) del Centro Comercial Profesional y Residencial Bayona, en jurisdicción del Municipio Naguanagua de Carabobo, por un monto que bien especifican en la sentencia, quedando pendiente una serie de pagos posteriores y para garantizar el pago, la compradora constituyó  una hipoteca legal y convencional de primera grado, todo lo cual consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia.

 

POSICIÓN DE LA SALA

            La Sala efectuó el estudio exhaustivo del caso y al respecto indicó, entre otras cosas, que "la pretensión planteada por la parte actora contraviene lo estatuido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, norma que expresamente señala que el procedimiento de ejecución de hipoteca es la vía para el cobro de un crédito garantizado con hipoteca."

 

            En este sentido consideró que es fundamental dejar sentado que la vía procesal que utilizó la parte accionante para demandar mediante el procedimiento ordinario por resolución de contrato de compra-venta no fue correcto, ya el legislador le había advertido la vía procesal para dar inicio una demanda cuando el pago de una cantidad de dinero se encuentra asegurado a través de una Hipoteca.

 

            Dicho esto concluyó la Sala que contrario a lo que ha querido delatar el formalizante, el Juez Superior recurrido no ha aplicado falsamente el contenido del artículo 660 del Código de Procedimiento Civil y, den base a los argumentos antes delatados determinó, que la presente denuncia por Infracción de Ley, bajo los parámetros establecidos, debió declararse improcedente.

 

VOTO SALVADO

            El magistrado Carlos Oberto Vélez expresó su disentimiento con la sentencia advirtiendo no compartir el criterio dictado, pues, a su juicio, "no se trató de ejecutar la garantía hipotecaria, donde perfectamente se aplicaría el criterio de selección del procedimiento especial de ejecución de hipoteca, sino el de resolución de contrato de compra venta garantizado con hipoteca (") al declararse inadmisible la demanda, se ratificó el desequilibrio procesal generado por la recurrida".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/10/2009

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