La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró inadmisible un recurso de interpretación del artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad, propuesto por la sociedad mercantil Ferretería Epa, C.A.
El artículo 28 de la Ley para las Personas con Discapacidad, publicada en Gaceta Oficial N° 38.598 del 5 de enero de 2007, establece que "los órganos de la Administración Pública, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total".
En este sentido el recurrente planteó su interpretación, "a fin de aclarar si la nómina total de una empresa incluye todo el personal, sea fijo, contratado, por honorarios profesionales, u otra modalidad, como ha señalado la Consultora Jurídica del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad; o bien a los trabajadores de cada tienda, sucursal o centro de operaciones de la empresa, -como han impuesto ciertas Inspectorías del Trabajo del interior del país-".
Consideran que el 5 % de la nómina total de la empresa debe calcularse con base al número total de empleados de la misma, y que la fiscalización debe realizarse en su sede principal.
SOBRE LA COMPETENCIA
La Sala de Casación Social se declaró competente por tratarse de una materia afín con la competencia que tiene atribuida y en de acuerdo con el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el primer aparte de esa misma disposición, que atribuye, a la Sala afín con la materia debatida, la competencia para "conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere".
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
La Sala consideró necesario examinar si el recurso de interpretación propuesto cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por la jurisprudencia de esta Sala, los cuales fueron precisados en sentencia N° 498 del 10 de mayo de 2005.
En este caso la Sala observó que los recurrentes proponen la interpretación porque, "por instrucción expresa de Inspectorías del Trabajo con sede en el interior del país", la empresa recurrente "ha sido obligada a incorporar en cada tienda, el equivalente al 5 % del número de empleados que laboran en cada sucursal".
En este sentido la Sala concluyó que, a través del recurso de interpretación planteado, "se persigue sustituir otra vía procesal existente, por cuanto lo procedente es la impugnación del acto administrativo correspondiente, emanado de la Inspectoría del Trabajo". Es así como decide declarar inadmisible el recurso de interpretación propuesto. |