jueves, 08 de octubre de 2009
Sala Político Administrativa
Improcedente declaratoria de sanción en demanda intentada por la Electricidad de Caracas
Ver Sentencia

Se ordenó la continuación de la causa, pasados diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en este fallo



           En ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la declaratoria de la sanción relativa al desistimiento tácito de la apelación ejercida por la abogada Arévalo Castro de Bocahe, contra la sentencia dictada por el  Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de servidumbre de paso para conductores eléctricos intentada por la C.A Electricidad de Caracas S.A. C.A.

 

            Indica el texto referente a la demanda que por diligencia efectuada el 5 de marzo de 2008, la abogada Arévalo Castro afirmó que "los terrenos de su propiedad están "(...) invadidos por ladrones de carros, motos, hierros viejos y especialmente postes (...) de la (...) Electricidad de Caracas (...)". Luego el 6 de marzo de ese año requirió que esta Sala Político-Administrativa cite "con urgencia a Gabriela Ramírez Pérez Defensora del Pueblo y especialmente a la Dra. Fiscal General de la República Luisa Ortega (...)".

 

            A través de diligencias de fechas 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2008 y 7 de enero de 2009, la mencionada abogada, una vez más ratificó la condición de propietaria que alega tener respecto al inmueble sobre el que se declaró procedente la constitución de la servidumbre de paso requerida por la sociedad mercantil C.A. La Electricidad de Caracas S.A.C.A.

 

APRECIACIONES

            En torno a este caso se aprecia que la abogada Consuelo Arévalo, presentó, antes de que venciera el lapso de fundamentación, una serie de diligencias en las que invoca su condición de propietaria de unos terrenos sobre los cuales se habría constituido una servidumbre de paso para conductores eléctricos. Asimismo, se desprende de las actas procesales que la referida abogada ha denunciado insistentemente en las instancias la falta de pronunciamiento sobre las apelaciones ejercidas contra las sentencias interlocutorias que desconocieron la pretendida condición de propietaria que alega tener sobre los terrenos objeto del presente juicio.

 

            También se observó que el derecho de propiedad que alega tener la mencionada ciudadana sobre los correspondientes terrenos, se basa en lo acordado por sentencia de esta Sala N° 600 de fecha 10 de abril de 2002.

 

            Finalmente la Sala indicó que aun cuando no fue presentado el correspondiente escrito de fundamentación, debe entenderse satisfecha dicha formalidad por haber cumplido la finalidad para la cual ha sido prevista, esto es, poner en conocimiento del juez las razones de la inconformidad o los vicios que se imputan al fallo, situación que ha sido verificada a cabalidad en la presente controversia y que por tanto resulta improcedente la declaratoria de la sanción relativa al desistimiento tácito del recurso de apelación

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/10/2009

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