La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró perecido un recurso de casación interpuesto contra una decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Se trata de un juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y ajuste de la pensión de jubilación, sigue la ciudadana Omaira Velásquez contra la Sociedad Mercantil Industria Venezolana de Aluminio (C.V.G. VENALUM).
El pasado 16 de marzo de 2009, el precitado tribunal, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, sin lugar la defensa de prescripción, sin lugar la demanda y anuló el fallo proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2008, que declaró prescrita la acción.
En consecuencia y contra la sentencia de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación en tiempo hábil, el cual fue admitido, y a su vez no hubo impugnación por parte de la demandada.
ÚNICO
Para decidir en el caso de autos la Sala recordó el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que será declarado perecido el recurso "cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos".
"Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto", dice la sentencia.
Observó la Sala que si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.
En el presente caso la Sala observó que una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte días para formalizar el recurso, éste venció el 20 de abril de 2009, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por lo tanto la Sala decidió, conforme con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar perecido el recurso interpuesto, y así se resolvió.
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