viernes, 09 de octubre de 2009
Con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz
Inadmisible recurso de casación ejercido por INVITRAMI
Ver Sentencia

Al observarse que ninguno de los litisconsortes supera la cantidad mínima requerida para tener acceso a casación, ello trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad



       Con ponencia del presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Omar Mora Díaz, se declaró inadmisible un recurso de casación esgrimido por el Instituto de Vialidad y Transporte del estado Bolivariano de Miranda (INVITRAMI), contra el dictamen del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Edwin Antonio Carvajal Zambrano, Félix Ulario Álamo Moreno y otros en la demanda que estos incoaran contra dicho Instituto por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

 

         Dicho recurso de apelación fue ejercido contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró sin lugar la demanda que estos ciudadanos ejercieron contra el INVITRAMI.

 

          Una vez admitido el recurso de casación, la Sala pasó a pronunciarse con respecto al mismo, para lo cual observó que según el criterio reiterado y pacífico de esta Sala, debe entenderse a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por un litis consorcio activo, la circunstancia de que, por lo menos alguna de las pretensiones exceda de la cuantía mínima requerida para tal recurso.

 

           Esta causa, se inició bajo la vigencia de la nueva Ley Adjetiva Laboral, la cual establece 3.000 U.T. como monto mínimo para tener acceso a este extraordinario medio de impugnación; de tal manera, que para la época en que se presentó la reforma de la demanda, 22 de de enero de 2009, la cual fue admitida el 29 de enero del mismo mes y año, el equivalente del interés mínimo exigido por la Ley era de Bs.f. 138.000,00.

 

            Es así que se procedió a verificar si alguno de los litisconsortes alcanzó el monto mínimo exigido para la admisibilidad del presente recurso, en cuya labor resultó que cada uno de ellos reclamó Bs.f. 14.186,00. En tal sentido, al observarse que ninguno de los litisconsortes supera la cantidad mínima requerida para tener acceso a casación, ello trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación ejercido.

 

DECISIÓN

            Por las razones antes expuestas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de fecha 26 de mayo de 2009.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/10/2009

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