El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2007, por ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía y el Petróleo.
En este sentido, recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de septiembre de 2009, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2008, el ciudadano Kasem El Raschid Kasem Mendoza, actuando con el carácter de apoderado de la empresa mercantil An-Son Drilling S.A., asistido por los abogados Noelia González Ordoñez y Carlos de Jesús Reyes Monserrat, intento acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, contra la decisión dictada por el Consultor Jurídico de la empresa Petróleo de Venezuela, S.A. (PDVSA), contenida en la comunicación N° Ref.ECJ-2007-0309, de fecha 24 de octubre de 2007, en la cual declaró ""improcedente la solicitud realizada por la empresa An-Son Drilling S.A.," en la comunicación de fecha 19 de junio de 2007, dirigida a la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, en la cual ""solicita que se reconsidere la decisión del Comité de Contratación de Alto Nivel en su reunión N° 2005-03, de fecha 27 de junio de 2005, "(") en lo que atañe a la metodología usada para calcular la indexación de la deuda en divisas, (")." ""
El Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada..
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Hay qjue destacar que la citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21de la citada Ley, el Juzgado, acordó solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
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