viernes, 09 de octubre de 2009
Ponencia del magistrado Emiro García Rosas
Sala Político Administrativa declaró inadmisible un recurso de interpretación
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            La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró inadmisible el recurso de interpretación sobre el contenido y alcance de las normas contenidas en los artículos 209 y 210 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.806 Extraordinaria del 10 de abril de 2006, actualmente Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 de 22 de abril de 2009.

 

            Esta petición fue interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Activalores Sociedad de Corretaje de Valores, S.A.; Unicapital, Casa de Bolsa, C.A.; Fivenca Casa de Bolsa, C.A.; Italbursatil Casa de Bolsa, C.A.;  Intervalores Casa de Bolsa, Valores Santander Casa de Bolsa, C.A. Caja Caracas Casa de Bolsa, C.A.; BOD Valores Casa de Bolsa, C.A., entre otras.

 

            Indicó la Sala del Alto Tribunal en su sentencia, entre otras cosas, que de la lectura del escrito contentivo del recurso de interpretación se aprecia que la presente solicitud se circunscribe a que la Sala del TSJ determine si las cantidades percibidas por concepto de cualquier actividad relacionada con la inversión, compra y venta, u obtención de intereses derivados de títulos valores en general, como consecuencia de la actividad que ejercen como sociedades mercantiles dedicadas al corretaje, forman parte de los ingresos brutos a los que se hace referencia en los artículos 209 y 210 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para efectos del gravamen del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio y de índole similar.

 

            Al respecto señaló la sentencia de la Sala que "la pretensión de los accionantes podría generar una declaratoria de carácter constitutiva o que sustituiría otros medios procesales ordinarios para tal finalidad, pues en el escrito del recurso expusieron que "nuestras mandantes no saben si tienen que declarar dichos conceptos como parte de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas", agregando que "Dicha actividad se encuentra bajo la potestad tributaria del poder nacional y aplicar un tributo de carácter municipal vulneraría el principio de la legalidad". Por lo tanto, se considera insatisfecho el quinto requisito exigido para la admisibilidad del recurso (Vid. sentencias Nros 4244 y 4547 del 16 y 22 de junio de 2005, respectivamente)".

 

Fecha de Publicación:
  09/10/2009

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