martes, 13 de octubre de 2009
Ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño
Se acordó remitir al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional expediente sobre una demanda de nulidad
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            La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, acordó remitir al Juzgado de Sustanciación el expediente para que decida acerca de la admisibilidad de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesta contra el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 del 4 de septiembre de 2009.

 

            El recurso de nulidad fue interpuesto el pasado 3 de junio por Jackeline Sandoval De Guevara, Rafael Parra Saluzzo, Donagge Sandoval Escobar, Yulexi Petralla y Ana Peteh, miembros de la asociación civil Fundación para el Debido Proceso (Fundepro), contra el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536 del 4 de octubre de 2006.

 

            Precisó la Sala que la disposición contenida en el segundo aparte del artículo 244 del COPP, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536 del 4 de octubre de 2006, fue parcialmente modificada a través de reforma del COPP, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.894 del 26 de agosto de 2008, modificación ésta que se mantiene en la última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 del 4 de septiembre de 2009, por lo que el presente recurso de nulidad se considera ejercido contra la disposición vigente en la última reforma mencionada, con el mismo contenido que fundamenta los motivos de impugnación.

 

            Luego de declarar su competencia para conocer del presente recurso, la Sala Constitucional recordó que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en base a la jurisprudencia, le compete a la Sala "únicamente -y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en las que no se planteen pretensiones cautelares o no ameriten pronunciamientos previos."

 

            Al respecto agregó la Sala en su dictamen que el presente expediente fue remitido directamente a la Sala por la Secretaría, una vez que se dio cuenta de la recepción del mismo. "Ahora bien, no siendo competencia de la Sala el pronunciamiento acerca de su admisión, al evidenciarse que en este caso no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar alguna, se acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de esta demanda de nulidad por inconstitucionalidad".

Fecha de Publicación:
  13/10/2009

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