El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad ejercida por la ciudadana Flor María Torres Villasana, contra el acto administrativo dictado el 28 de marzo de 2008 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se le destituyó del cargo de jueza Unipersonal de la Sala N° 2 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En consecuencia de esta decisión se ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y a la ciudadana Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, así como librar cartel una vez que constaran en autos las citaciones acordadas.
De acuerdo con la decisión dictada por la citada Comisión, la mencionada ciudadana a su vez quedó destituida de cualquier otro cargo que ocupe dentro del Poder Judicial, "por haber atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, al devolver a la abogada Hisveth Carrasco, la solicitud de colocación familiar que había presentado el día 27 de abril de 2004, tal como se desprende del Acta N° 85 de fecha 27 de abril de 2004, falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial; por haber incurrido en abuso de autoridad en las causas judiciales Nos 14015 y 15102 (")".
Por otra parte indica el texto de la decisión que la citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Finalmente indicó el Juzgado que luego de haber revisado las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada. |