martes, 13 de octubre de 2009
Sala Político-Administrativa decidió
Inadmisible recurso de interpretación de dos artículos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Ver Sentencia

La Sala observó que el solicitante si bien invocó su condición de oyente de una de las emisoras radiales, no demostró las circunstancias que lo legitiman para ejercer el presente recurso

           La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró inadmisible  un recurso de interpretación solicitado por el abogado Cesáreo Espinal Vásquez actuando en nombre propio y como Coordinador Nacional de la Asociación Civil "Unión Justocrática", de los artículos 1 y 2, numeral 1, de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

 

            En la misma decisión la Sala declaró su competencia para conocer y decidir el referido recurso de interpretación.

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN

            El Artículo 1 dice que "esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más dilaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación el contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes".

 

            De igual forma el Artículo 2, establece que los objetivos generales de esta Ley son: "1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de éstos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos".

 

            La parte actora fundamentó el recurso interpuesto en varios argumentos, entre ellos que se interprete acerca del alcance e inteligencia de dichos artículos, "en las cuales priva imperativamente la defensa del usuario de tener el derecho a escuchar como principio fundamental del ser humano sobre cualquier consideración que el Poder Nacional pueda aplicar (") que esta Sala esclarezca si CONATEL en pro del derecho humano a la comunicación ha debido aplicar sanciones administrativas (multa o amonestación pública) a las emisoras radiales, en lugar de revocar las concesiones".

 

SOBRE LA COMPETENCIA

            Correspondió a la Sala pronunciarse previamente acerca de la competencia para conocer del recurso de interpretación interpuesto, por lo cual la Sala observó que el presente caso está vinculado con el servicio de telecomunicaciones, "actividad de interés general, materia ésta que reviste carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala Político-Administrativa, de allí que se declare competente para conocer del recurso interpuesto" y asi lo decidió.

 

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

            La Sala consideró necesario examinar si el recurso de interpretación propuesto cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por su jurisprudencia.

 

            En este caso y en cuanto a la legitimación de la parte actora, la Sala observó que el solicitante si bien invocó su condición de oyente de una de las emisoras radiales, no demostró las circunstancias que lo legitiman para ejercer el presente recurso. 

 

            Asimismo la Sala observó que el solicitante "más que la interpretación de una norma legal, pretende que esta Sala evalúe si la actuación de CONATEL violó las disposiciones legales cuya interpretación solicita, "al atentar contra el derecho de los usuarios escuchantes de las sintonías en sus programas en las emisoras preferidas, situación ésta que escapa del fin perseguido con el recurso de interpretación".

 

            Aunado a lo expuesto, la Sala indica que el accionante tampoco fundamentó adecuadamente las razones que motivaron la interposición del recurso de interpretación, "como hubiese sido argumentar en qué consistía, en caso de ser así, la posible ambigüedad, algún punto por aclarar, lo relativo al alcance y contenido de la norma legal, todo lo cual resulta necesario para que la Sala entre a analizar, partiendo de los argumentos expuestos, la interpretación de la norma".   

 

            En consecuencia decidió declarar inadmisible el presente recurso, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos exigidos y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/10/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)