miércoles, 14 de octubre de 2009
Sala Político-Administrativa decidió
Decretan ejecución voluntaria de sentencia
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Vistas las notificaciones de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación de la Procuraduría General de la República.

          La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada y presidenta Evelyn Marrero Ortiz, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00850; donde se declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José De Sucre", Vice-Rectorado "Luís Caballero Mejías" (CAPUNEXPO-LCM), contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José De Sucre" (UNEXPO).

 

            La Sala concedió un plazo de diez días de despacho, para que la UNEXPO, dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la referida decisión.

 

            A través de esa sentencia, la Sala ordenó a la parte demandada a pagar la suma de Bs. 690.674,71, por los aportes dejados de efectuar por la Universidad y las retenciones no enteradas desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2003.

 

            Asimismo, se condenó a la Universidad, al pago de los intereses moratorios sobre la suma indicada, para lo cual se solicitó la colaboración del Banco Central de Venezuela, a los fines de efectuar el correspondiente cálculo, arrojando como resultado la cantidad de Bs. 859.083,16.  Posteriormente y mediante la sentencia N° 00598 del 13 de mayo de 2009, la Sala declaró que la condenatoria definitiva de la UNEXPO, es de Bs. 1.549.757,87.

 

            El 2 de junio de 2009 el apoderado judicial de la asociación civil CAPUUNEXPO-LCM, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 22 de julio de 2008.

 

            En el caso de autos la Sala decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, vistas las notificaciones de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación de la Procuraduría General de la República.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/10/2009

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