miércoles, 14 de octubre de 2009
Se trata de un conflicto por cobro de conceptos laborales
Inadmisible recurso de casación anunciado por Invitrami
Ver Sentencia

La Sala observó que ¿ninguno de litisconsortes supera la cantidad mínima requerida para tener acceso a casación¿



            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de casación  anunciado por la representación judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del estado Miranda, Invitrami, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con relación al procedimiento que sigue Edwin Antonio Carvajal Zambrano y otros, contra dicha institución, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

 

            En torno a este caso, el referido Juzgado, mediante decisión fechada el 26 de mayo de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y con lugar la demanda, en consecuencia, revocó el fallo apelado dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Miranda, que el 19 de noviembre de 2008, declaró sin lugar la demanda.

 

SOBRE LA INADMISIBILIDAD

            Señala el texto de la sentencia que en el presente caso, el proceso se inició bajo la vigencia de la nueva Ley Adjetiva Laboral, la cual establece tres mil unidades tributarias 3.000 U.T., como monto mínimo para tener acceso a este extraordinario medio de impugnación; "es así como se verifica, que para la época en que se presentó la reforma de la demanda, a saber, 22 de de enero de 2009, la cual fuere admitida el 29 de enero del mismo mes y año, el equivalente del interés mínimo exigido por la Ley era de ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes, BsF. 138.000,00.

 

            En virtud de ello la Sala procedió a verificar si alguno de los litisconsortes  alcanzó el monto mínimo exigido para la admisibilidad del presente recurso y, en tal sentido, observó que ninguno de ellos supera la cantidad mínima requerida para tener acceso a casación, lo que provocó como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del  medio excepcional de impugnación ejercido y así se decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/10/2009

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