jueves, 15 de octubre de 2009
Con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas
Ordenan notificar a la parte recurrente para que consigne pruebas en demanda contra el SENIAT
Ver Sentencia

Esta Sala, en aras de asegurar una tutela judicial efectiva y solucionar adecuadamente el caso, dicta auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ



           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, acordó notificar a la parte recurrente, para que consigne ante la Sala, en un lapso de 10 días de despacho, más 6 días de termino de la distancia, contados a partir del recibo del oficio de notificación, la página completa del periódico en el que se publicó el "Aviso Oficial", así como la respectiva Gaceta Oficial, en el recurso de nulidad intentado conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, por la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de la Industria Venezolana del Aluminio (SUTRAAPUVAL), contra el acto administrativo dictado por el SENIAT signado bajo el número SNAT 2008-0215, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.910, el cual tiene por finalidad obligar a los agentes de retención gravar los bonos y demás pagos ejecutados con carácter al salario de manera unilateral.

           

            Por medio de Sentencia  N° 00727 del 27, emanada de la Sala, la misma aceptó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad y de igual manera, dejó en claro que el Aviso Oficial publicado en la prensa  es el acto objeto de impugnación, tal como consta en el folio 93 del expediente, el cual fue consignado en "copia simple" el 17 de marzo de 2009 por los accionantes a solicitud del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

 

            La Sala, antes de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión del presente recurso, observa que por cuanto en las actas procesales sólo consta "copia simple" del Aviso Oficial publicado en la prensa, sin que se evidencie con exactitud la identificación del nombre del periódico o si dicho acto se encuentra publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que, siendo un documento fundamental para que este Alto Tribunal pueda emitir pronunciamiento, considera necesario, en aras de asegurar una tutela judicial efectiva y solucionar adecuadamente el caso, dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ.      

 

DECISIÓN

            En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó notificar los recurrentes para que consignen ante la Sala en un lapso de 10 días de despacho, más 6 días de término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio de notificación, la página completa del periódico en el que se publicó el mencionado "Aviso Oficial", así como la respectiva Gaceta Oficial donde aparece el acto administrativo respectivo.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/10/2009

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