jueves, 15 de octubre de 2009
Sala Político-Administrativa decidió
Consumada la perención y extinguida la instancia en controversia planteada por Concejales del estado Anzoátegui
Ver Sentencia

La Sala precisó que desde que se recibió en el Juzgado de Sustanciación las resultas de las notificaciones realizadas, la causa estuvo paralizada por más de un año

             La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro Antonio García Rosas, declaró consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en la controversia administrativa planteada por los Concejales electos del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.

 

ANTECEDENTES

            Los ciudadanos Assad Nakkour, Adriana Tineo, Augusto Villarroel y José Rivas, actuando como Concejales electos del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales, interpusieron un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo de fecha 2 de enero de 2007, dictado por los ciudadanos Edgar Rodríguez, Víctor Machuca, Maritza Maica, Johney Rodríguez, José Brito y Doris Pérez, en su condición de Concejales del prenombrado Municipio, a través del cual "en írrita sesión ordinaria de Cámara Municipal del Municipio Simón Rodríguez de este estado Anzoátegui, nombraron y juramentaron a una nueva directiva del Concejo Municipal que conforma el órgano legislativo del mencionado municipio".

 

            Por sentencia N° 00810 del 30 de mayo de 2007 la Sala aceptó la competencia para conocer del asunto y acordó remitir los autos al Juzgado de Sustanciación a los fines de que emitiese pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.

 

            El 3 de octubre de 2007 el Juzgado de Sustanciación consignó copia certificada de la decisión de la Sala N° 01537 de fecha 14 de agosto de 2007, en la cual declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada.

 

            Por auto de fecha 11 de agosto de 2009 el Juzgado de Sustanciación observó que por cuanto "la presente causa se encuentra paralizada desde el 20.5.08, pásese este expediente a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente."

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Luego de revisadas las actas procesales, la Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 20 de mayo de 2008, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.

 

            En tal sentido, la Sala observó que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención".

 

            Al respecto, la Sala precisó que desde el 20 de mayo de 2008, oportunidad en la que se recibió en el Juzgado de Sustanciación las resultas de las notificaciones realizadas a los accionados, hasta la presente fecha, "la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte actora".

 

            En consecuencia, resolvieron declarar que operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así lo establecieron.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/10/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)