En ponencia de su presidente, el magistrado Omar Mora Díaz, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Últimas Noticias, C.A., contra la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de febrero de 2008, con relación al procedimiento que sigue el ciudadano Alirio Castañez, por cobro de prestaciones.
El referido Juzgado Superior dictó sentencia el 22 de febrero de 2008, en la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión del 16 de febrero de 2006, en consecuencia, modificó la decisión emanada del extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda intentada.
SOBRE EL RECURSO PRESENTADO
Con fundamento en el artículo 168, numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte recurrente denunció la infracción del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación.
En ese sentido explicó que "la recurrida, al momento de decidir sobre la procedencia o no del bono nocturno reclamado por el actor, no entró a analizar lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica de Venezuela y la demandada, que establece en la Cláusula Quincuagésima Sexta, el horario en el cual los trabajadores desempeñarían sus funciones, aun y cuando la demandada alegó la existencia y aplicación de la misma en la contestación de la demanda.
Por otra parte, el formalizante indicó, entre otros puntos, que "la recurrida al momento de decidir sobre la procedencia o no del bono nocturno reclamado por el actor no entró a analizar lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica de Venezuela y mi representada (")",.
Luego de efectuar el análisis del caso, la Sala observó que no habiendo sustentado el actor su petición, en la existencia de una jornada diurna en la que haya tenido lugar la ejecución de esa misma labor, Ayudante Titulador, el reclamo por bono nocturno, resulta improcedente.
Finalmente concluyó que al ser improcedente el bono nocturno, no proceden las diferencias por prestaciones sociales que se reclaman, por lo que en consecuencia, se declaró sin lugar la presente demanda.
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