La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró consumada de pleno derecho la perención de la instancia en el caso del recurso de nulidad, propuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, intentado por las sociedades mercantiles Agropecuarias La Marqueseña C.A, La Luisera C.A., La Realidad C.A., Caño de Raya C.A., La Teolindera C.A., y Las Torres C.A., contra el acto administrativo de fecha 10 de marzo de 2006, punto de cuenta N° 001, de la sesión N° 72-06 dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras.
ANTECEDENTES
El Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, remitió a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, la remisión se efectuó con motivo del recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión definitiva dictada por el tribunal de la causa en fecha 10 de marzo de
En este caso la Sala recordó el contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto en el capítulo denominado Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios, el cual establece una sanción "derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a seis (6) meses, esto es, se castiga con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes".
Es así como la Sala observó que la última actuación de la parte actora fue en fecha 12 de marzo de 2008, oportunidad en que se propone el presente recurso de apelación. De ahí a la presente fecha, "la parte accionante no ha materializado ningún acto de impulso del presente proceso, es decir, han transcurrido más de seis (6) meses sin actividad procesal de la parte apelante".
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 193 de referida Ley, la Sala pasó a declarar la perención de la instancia, "ya que en el caso de autos, en esta instancia, no ha habido actividad de la parte actora por más de 6 meses, que procure darle impulso al proceso" y así lo decidió por consiguiente, se declaró firme la decisión apelada. |