lunes, 19 de octubre de 2009
Dictaminó la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso de control de la legalidad ejercido contra Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del estado Bolívar
Ver Sentencia

La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda



            En ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Yolanda Marcelina Vásquez Martínez, contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, confirmando el fallo apelado en la demanda que por cobro de bolívares ejerció la acciónate contra el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar.

 

            Recibido el expediente en la Sala, la misma pasó a estudiar su admisibilidad, para lo cual se instituye que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

            En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de 3 folios útiles y sus vueltos. Dicho Tribunal, deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del TSJ de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud.

 

De igual manera, es necesario que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación, y respecto a esto la Sala Constitucional de este Máximo Juzgado en sentencia N° 1.573, publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció que en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.

 

            Ahora bien, en sujeción al criterio jurisprudencial establecido por la Sala, se verifica que el presente recurso de control de la legalidad fue interpuesto el  06/03/09, es decir, con posterioridad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional, por lo que debe tomarse en cuenta para la admisibilidad del recurso de casación la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, 20/09/09, la cual era en ese momento Bs. 100.800.000,00, por lo que al haber estimado la parte actora la demanda en la cantidad de Bs. 1.542.119.805,66, es forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación, por no cumplir con uno de los requisitos previstos en el artículo 178 de la Ley adjetiva laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación.

 

DECISIÓN

            En mérito de las precedentes consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 02 de marzo del año 2009, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/10/2009

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