lunes, 19 de octubre de 2009
Sala Penal ordenó la remisión del caso a otra Sala de la Corte de Apelaciones
Con lugar solicitud de avocamiento presentada por presunta comisión del delito de legitimación de capitales
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Se trata de un caso relacionado con un proceso judicial que sigue la Magistratura de Palermo, Italia, por la comisión del delito de Tráfico Internacional de Estupefacientes



En ponencia de su presidente, el magistrado Eladio Aponte Aponte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales Carmen Angélica Moreno Coronel, Betsy María Andrade Saavedra, Luisa Fernanda Fayad Morales y Mario Segundo Molero Rodríguez, Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Fiscal Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente, contra el ciudadano Walter Alexander del Nogal Márquez, por la presunta comisión del  delito de Legitimación de Capitales.

 

REFERENCIAS DEL CASO

            Indica el expediente que el 21 de septiembre de 2007 se produjo la detención del  ciudadano Walter Alexander Del Nogal Márquez, de nacionalidad venezolana, en el aeropuerto de Milán-Malpensa, situado en la Provincia de Varese, por su presunta participación en la comisión del delito de Tráfico Internacional de Estupefacientes, razón por la cual se le sigue un proceso judicial en la Magistratura de Palermo, Italia.

 

            En virtud de ello, 28 de septiembre de 2007, la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, recibió comisión identificada con la nomenclatura alfanumérica DD-4-3566-07, procedente de la Dirección de Drogas del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se instruyó a la mencionada dependencia Fiscal para actuar en todo lo concerniente a los hechos vinculados a la detención.

 

            Posteriormente, el Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación penal, "arrojando las pesquisas preliminares no solamente sendos Reportes de Actividades Sospechosas generados ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF), organismo adscrito a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, Sudaban, que denotan significativas operaciones de orden mercantil en las que se encuentran vinculadas cuentas bancarias aperturadas a nombre de Walter Alexander Del Nogal Márquez, sino también, que el mencionado ciudadano, figura en la base de datos del Sistema Integrado de Información Policial, Siipol, con registros en los que se señala como presuntamente incurso en delitos previstos y sancionados en nuestro ordenamiento jurídico.

 

SOBRE EL PETITORIO

            En el petitorio fiscal, los representantes del Ministerio Público solicitaron que se admita la presente solicitud de avocamiento con la urgencia que el caso amerita, con la respectiva paralización de la causa.

 

            Asimismo, solicitaron que se recaben los originales de las actas que conforman las causas signada con los números P-2009-001014 y S-374-07,  el primero de ellos corresponde al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el segundo al Tribunal Décimo de Control del referido circuito y, que se proceda a declarar la nulidad de la decisión decretada el 04 de Mayo de 2009, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

POSICIÓN DE LA SALA

            Luego de efectuar la revisión exhaustiva del caso, la Sala consideró que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ha debido declarar inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 (literal a) del Código Orgánico Procesal Penal,  el recurso de apelación propuesto en estas condiciones, por el abogado Leandro Almenar Camacho, defensor del ciudadano Walter del Nogal, incurriendo por tanto la Sala N°9 de la referida Corte, en la infracción denunciada, que viola el principio de la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, razón por la cual la Sala de Casación Penal consideró procedente declarar con lugar el avocamiento propuesto por los representantes del Ministerio Público.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/10/2009

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