martes, 20 de octubre de 2009
Sala de Casación Civil decidió
Perecido recurso de casación contra sentencia dictada por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas
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El escrito de formalización fue extemporáneo por tardío, y aunado a ello, no se le otorgó la prórroga solicitada, en consecuencia pereció con fundamento en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil



            La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró perecido un recurso de casación contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se condenó a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Se trata de un juicio por tacha de documento incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Fundación Venezolana Contra la Parálisis Infantil, contra los ciudadanos Giussepe Lasagna y Lucia Bartoli.

 

ANTECEDENTES

            El pasado 28 de mayo de 2008, el referido Juzgado Superior, conociendo en apelación dictó sentencia mediante la cual declaró "sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y con lugar la demanda, declarando falso el documento otorgado el 18 de mayo de 1995 por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito federal, bajo el número 13, Tomo único, Protocolo Cuarto, quedando la referida Fundación como única y universal heredera de la finada María Wullimann de Meter".  Por vía de consecuencia, confirmó el fallo apelado de fecha 2 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia antes mencionado que declaró con lugar la demanda.

 

            Dice la sentencia que contra el referido fallo de alzada fue anunciado un recurso de casación por parte de la representación judicial de los accionados, "el cual, una vez admitido, fue formalizado e impugnado. No hubo réplica".

 

PUNTO PREVIO

            Observó la Sala que mediante escrito de impugnación "que corre a los folios del 394 al 409 inserto en la pieza cinco del expediente, interpuesto por la parte demandante, en contra del escrito de formalización", dicha parte solicitó un pronunciamiento previo de esta Sala respecto de la prórroga solicitada para la presentación del escrito de formalización

 

            En este sentido la Sala señala que según el artículo 432 del derogado Código de Procedimiento Civil, "si el recurrente no presentaba el escrito de formalización dentro del lapso legal fijado para ello, la Sala declaraba perecido el recurso, a menos que probara que no pudo hacerlo en tiempo hábil por habérselo impedido una causa de fuerza mayor, un acontecimiento de carácter imprevisible".

 

            Asimismo manifiesta que el vigente Código de Procedimiento Civil "eliminó la posibilidad de la prórroga", sin embargo, "en atención al desarrollo de la garantía Constitucional del derecho a la defensa, esta Sala, en cada oportunidad que se solicite prórroga o reapertura para formalizar, analizará el caso concreto, para en definitiva resolver afirmativa o negativamente la misma".

 

            En el caso de autos la Sala observó que el apoderado judicial de la parte demandada,  solicitó una prórroga para interponer el escrito de formalización, pero no expresó ninguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que justificara dicha prórroga y que además permitiese verificar que efectivamente se le hizo imposible interponer el respectivo escrito en tiempo hábil.

 

            "Por consiguiente, al no haber alegatos que justifiquen una excepcional prórroga del lapso para formalizar, en razón de ello debe negarse dicha solicitud. Y así se decide", dice la sentencia.

 

            Por otro lado, la Sala alega que el escrito de formalización fue interpuesto en fecha 5 de agosto de 2005, según consta a los folios del 357 al 390, que corre en la pieza cinco del expediente y el lapso venció el 4 de agosto del mismo año, "lo cual significa que el mismo fue extemporáneo por tardío, y aunado a ello, no se le otorgó la prórroga solicitada, por no tener una causa que justifique dicha prórroga; por vía de consecuencia debe necesariamente declararse perecido el presente recurso de casación con fundamento en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil", y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/10/2009

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