El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió, en cuanto ha lugar en derecho, la demanda interpuesta por el abogado Graciano Briñez Manzanero, actuando en su propio nombre, contra la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), "por acción indemnizatoria".
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de octubre de 2009, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante decisión N° 00824, publicada en fecha 4 de junio de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 7 de abril de 2008, por el referido abogado Graciano Briñez Manzanero, contra CORPOZULIA.
Igualmente "apreció el Juzgado-, que en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela "salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo", admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En consecuencia, el Juzgado ordenó emplazar a la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, en la persona de su Presidente ciudadano Carlos Eduardo Martínez Mendoza, para que comparezca por ante el Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos las resultas de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda vencidos como sean los 8 días para la vuelta del término de distancia. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.
Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la aludida decisión y demás documentos pertinentes.
A los fines de tramitar la citación ordenada, el Juzgado acordó comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
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