miércoles, 21 de octubre de 2009
Sala de Casación penal declaró competencia
Corte de Apelaciones deberá conocer causa seguida por hallazgo de armas de guerra
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En segundo término, la Sala Penal ordenó enviar copias certificadas de la presente decisión a la Sala Dos Especial Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia Exclusiva para conocer de causas por delitos vinculados con el Terrorismo acaecidos en todo el Territorio Nacional

            En ponencia de la magistrada Deyanira Bastidas Nieves, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente a la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitirle el expediente para que dicha Corte continúe conociendo de la causa seguida al ciudadano  Laurent Frederic Bouquet, de nacionalidad francesa, propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de Caracas, donde fueron halladas diversas armas de fuego, de guerra y sustancias explosivas.

 

            El conflicto de competencia surgió en razón de los recursos de apelación interpuestos por el abogado de los ciudadanos Campusano de la Cruz Luini Omar, Campusano Pérez Diomedis, y Floiran Sánchez Edgar, naturales de República Dominicana, aprehendidos en el inmueble propiedad del ciudadano francés, ubicado en la Urbanización La Campiña, Calle Los Naranjos, edificio Altamar, Pent House, del Municipio Bolivariano Libertador, mientras se practicaba una orden de allanamiento que permitió incautar distintos explosivos, armas de fuego y municiones de diversos modelos y marcas. 

 

            Indica el expediente que el 11 de mayo de 2009, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de Imputados, ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó el auto motivado de privación judicial preventivo de libertad contra los mencionados imputados, por los delitos de ocultamiento de sustancias explosivas; ocultamiento de arma de guerra en grado de continuidad; posesión de municiones; ocultamiento de arma de guerra en grado de continuidad; fabricación de municiones y asociación para delinquir.

 

            Ante este fallo, los abogados de los citados ciudadanos ejercieron recursos de apelación, que posteriormente condujo a una serie de trámites y decisiones, tal como se refleja en la sentencia y, el ciudadano Laurent Frederic Bouquet, fue acusado formalmente por los delitos ya señalados y que se encuentran tipificados en el Código Penal Venezolano.

 

SOBRE LA COMPETENCIA

            De acuerdo al caso presentado, la Sala advirtió que, en razón de los hechos así como de los delitos contra el orden público tipificados en el Código Penal, que le fueron acusados a Laurent Frederic Bouquet, la jurisdicción competente que ha de seguir conociendo la presente causa respetando el Principio del Juez Natural, es la penal ordinaria, es decir, la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones, ya que desde que se dio inicio a la presente investigación, ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, quien celebró la Audiencia de Presentación de Imputados, siendo posteriormente interpuesto por los Representantes del Ministerio Público, escrito de Acusación Fiscal, y en donde a su vez el mencionado Tribunal, ha dado respuesta a las solicitudes y escritos que han sido presentados por las partes.

 

            Habiendo precisado lo anterior, la Sala concluyó que debe tenerse en cuenta que el recurso de apelación que ha de ser resuelto por una de las prenombradas Cortes de Apelaciones, es el presentado por el ciudadano acusado Laurent Frederic Bocquet, ya que se evidencia en las actuaciones que integran la presente causa, que los ciudadanos Omar Luini Campusano, Edgar Floiran Sánchez y Diomedis Campusano, desistieron del recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que contra ellos el Ministerio Público decretó el archivo fiscal, siendo posteriormente puestos en libertad plena.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/10/2009

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