La Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Edgar Parra Moreno, actuando en su propio nombre, contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital publicada en la Gaceta Oficial N° 39.156 del 13 de abril de 2009.
Después de revisar la Sala Constitucional las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no encontrarlas presentes en la presente acción, admitió el recurso de nulidad, "sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia, en cualquier estado y grado del proceso", recordó la sentencia.
En vista de la admisión se ordenó citar mediante oficio a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante la Sala dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
Igualmente se ordenó notificar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital nombrada en ejecución de la ley impugnada y al Alcalde Metropolitano de Caracas. A tales fines, se ordenó remitir a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente fallo de admisión. Además, se ordenó la citación de la Procuradora General de la República y la notificación mediante oficio a la Fiscal General de la República.
Ordenó también la Sala del TSJ la notificación de los recurrentes y la notificación de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de los recurrentes en su domicilio procesal.
Agrega la Sala en su dictamen que vencido el referido lapso de 3 días, los recurrentes cuentan con un lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de 30 días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
Advirtió la Sala Constitucional que "si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."
IMPROCEDENTE EL AMPARO CAUTELAR
Posteriormente la Sala se pronunció sobre la medida cautelar solicitada, mediante la cual Edgar Parra Moreno pedía la suspensión de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, de la Ley Especial sobre Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital y del "Decreto de la Presidencia de la República N° 6.666, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.157 de fecha martes 14 de abril de 2009, mediante el cual se nombra Jefa de Gobierno del Distrito Capital a la ciudadana Jacqueline Coromoto Faría Pineda".
Sobre lo anterior la Sala Constitucional indicó que "prima facie no existen elementos suficientes que demuestren la existencia del periculum in mora y del fumus boni iuris de manera tal que justifiquen que la misma haga uso de sus poderes cautelares", por lo que se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES
Por otra parte la Sala del Alto Juzgado del país, por notoriedad judicial, indicó en su sentencia que conoce del trámite simultáneo del expediente distinguido con el Nº 2009-0464, contentivo -al igual que la presente causa- del recurso de nulidad contra la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital en el cual se dictó la sentencia Nº 09/955 del 14 de julio de 2009, que admitió la demanda de nulidad.
En el presente caso, señala la sentencia, los recursos de nulidad contenidos en el expediente Nº 2009-0464 y en el presente expediente (N° 2009-0595), guardan entre sí una incuestionable vinculación, ya que presentan idénticos elementos objetivos de la pretensión, esto es título y objeto; en efecto, los fundamentos de hecho y de derecho de la causa petendi, es decir, el título en cada uno de los referidos expedientes es el mismo, igual que el objeto, que se circunscribe a la declaratoria de nulidad de la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital. "Por consiguiente, las causas a que se contraen dichos procedimientos son conexas entre sí, conforme al cardinal 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil."
En base a lo anterior la Sala acumula el recurso de nulidad contenido en el presente expediente Nº 2009-0595 al expediente signado con el Nº 2009-0464 el cual deberá suspenderse hasta que la presente causa se encuentre en el mismo estado, de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.
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