La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, ordenó notificar a la sociedad mercantil C. A. Editora El Nacional, con el fin de que remitan la información solicitada en el recurso de apelación que la misma ejerciera contra la sentencia N° PJ002006000080 dictada el 14 de agosto de 2006 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 0988-2003 del 23 de mayo de 2003.
Dicha Resolución, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, confirma las objeciones fiscales formuladas en el "Acta de Auditoría Fiscal" N° DA-090-2002 del 05.06.02, por concepto de impuestos causados y no pagados e imposición de multa, en virtud del incumplimiento de deberes formales del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similar, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos desde noviembre de 1994 hasta noviembre de 2000, por la cantidad de Bs. 1.010.524,17.
Correspondería a la Sala emitir la decisión respecto de la apelación de autos; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no constan en autos las Ordenanzas dictadas por el aludido ente político territorial, publicadas en las Gacetas Municipales: Extra Nº 1539-B del 12 de septiembre de 1995; Extra Nº 1651-2 del 13 de marzo de 1997; y la Extra N° 1718-A de fecha 23 de diciembre de 1997.
En concordancia con los anteriores argumentos, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal del país, conforme a lo establecido en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ dicta auto para mejor proveer y ordena notificar a la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional, para que en un lapso de 10 días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, consigne en la Sala las Gacetas Municipales contentivas de las referidas Ordenanzas, así como todas aquéllas que se encontraban vigentes para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01.01.94 hasta el día 23 de mayo de 2003, fecha en que dicho Municipio dictó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 0988-2003. |