La Sala Electoral del Tribunal, en ponencia de su vicepresidente, el magistrado Luis Martínez Hernández, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Julio Alberto Álvarez, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, debido a su impedimento para participar en los procesos electorales de dicha casa de estudios superiores, como consecuencia de su exclusión de la citada Comisión.
En segundo orden la Sala acordó tramitar, conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión del 1º de febrero de 2000 y, en consecuencia, ordenó librar boleta de notificación a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. Igualmente ordenó librar oficio al Ministerio Público y notificar a la Defensoría del Pueblo.
Indica el expediente que el ciudadano Julio Alberto Álvarez interpuso el recurso el 7 de octubre de 2009 y en él plantea, entre otros puntos, que es miembro activo de la Asociación de Profesores de la UCV, cuya acta constitutiva y estatutos establecen su derecho a participar en la forma de gobierno de la misma, dada su condición de agremiado.
Por otra parte agregó que, mediante sentencia del 28 de febrero de 2005, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo condenó a cumplir la pena de dos años y tres meses de prisión y las accesorias correspondientes, por la comisión de delitos de opinión y que como pena accesoria fue objeto de inhabilitación política, "que, pesar de haber cesado todo proceso penal en [su] contra, mantiene la Ceapucv", aplicando una inhabilitación política en forma indefinida al no incluirlo en los registros electorales de la Asociación de Profesores.
Advirtiendo no comprender la eliminación de los derechos sociales y gremiales que derivan de su condición de profesor universitario, finalmente solicitó que la Sala Electoral ordene a la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela que lo incluya en el Registro Electoral de la misma.
Respecto a este caso, la Sala consideró oportuno advertir que el referido criterio resulta cónsono con la conclusión a la que arribó la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia número 1555 de fecha 8 de diciembre de 2000, en la cual expresó que "corresponderá a la Sala Electoral el conocimiento de las acciones de amparo autónomo que se interpongan contra actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales de los titulares de los órganos administrativos, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".
Finalmente la Sala expresó que habiendo asumido la competencia para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admite la acción de amparo interpuesta por Julio Alberto Álvarez, en su condición de profesor universitario y, ordenó librar oficio al Ministerio Público y notificar a la Defensoría del Pueblo.
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