La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró desistida la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio Licorero Nacional, C.A, contra la sentencia definitiva N° 0531 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, quedó firme la sentencia apelada.
Antecedentes
El 7 de julio de 2009, el referido Tribunal remitió a esta Sala el expediente No. 1406, en virtud del recurso de apelación ejercido el 15 de octubre de 2008, por la apoderada judicial de dicha sociedad mercantil contra la sentencia definitiva N° 0531 dictada en fecha 23 de julio de 2008 por el Tribunal remitente, a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto.
El referido recurso contencioso tributario se ejerció contra ""el Acto Administrativo identificado como Resolución Número GGSJ/GR/DRAAT/2007-1308 de fecha 31 de mayo de 2007, por un monto total en Bolívares a la (sic) cantidad de Cincuenta y Nueve Millones Cuatrocientos Cuarenta y Seis mil Ciento Noventa y Dos sin céntimos (Bs. 59.446.192), en la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central y, "/" contra el Acto Administrativo dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central en fecha 17 de Marzo de 2005 identificado como Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. GRTI-RCE-SM-ASA-2005-000015 así como las planillas de liquidación y pago por ella generada".
Por auto del 17 de septiembre de 2009, visto que no se había fundamentado la apelación interpuesta, esta Sala Político-Administrativa ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 14 de julio de 2009, inclusive.
El 22 de septiembre de 2009, la sustituta de la Procuradora General de la República solicitó se declare el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la contribuyente y, en consecuencia, la firmeza de la sentencia emitida por el Tribunal Superior.
Consideraciones para decidir
Para decidir sobre este caso la Sala recordó el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que "las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte"
Ante la ausencia de fundamentación por parte de la recurrente, la Sala en auto de fecha 17 de septiembre de 2009 dejó constancia del número de días transcurridos "desde que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto de fecha 14 de julio de 2009, inclusive; transcurriendo quince (15) días de despacho correspondientes a los días 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de julio, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 de agosto y 16 de septiembre de 2009".
En el presente caso es evidente que la contribuyente apelante no consignó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto por la norma antes transcrita; por tanto, la Sala concluyó que desistió tácitamente del recurso en cuestión.
|