lunes, 26 de octubre de 2009
En Sala de Casación Social
Inadmisible recurso interpuesto contra decisión dictada por juicio contra la República
Ver Sentencia

Se tomó en consideración el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Martín Durán y otros, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de marzo de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por los actores, con relación al juicio seguido por dichos  ciudadanos contra la República Bolivariana de Venezuela, por nulidad de transacción.

 

            Indica el texto que el referido Juzgado Superior mediante decisión emitida en la fecha ya indicada, declaró sin lugar la apelación ejercida por los actores, contra el fallo dictado el 7 de agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad, confirmando de esta manera el fallo apelado.

 

            Contra esta decisión, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social, donde se hizo una revisión exhaustiva del caso y se pasó a decidir conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece, entre otros puntos que el TSJ, en Sala de Casación Social "podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación".

 

            En este sentido advierte el referido artículo que el Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud.

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

            Tomando en cuenta lo anterior, la Sala procedió a analizar exhaustivamente el caso y el asunto planteado por parte de la recurrente, la cual denunció "la violación de la cosa juzgada y el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, así como también se delata, la infracción de la jurisprudencia de la Sala, según la cual se establece la prohibición de otorgarle validez a un acto del trabajador, en renuncia de sus derechos laborales, por ser indisponibles".

 

            Sobre el análisis efectuado al asunto planteado por la parte recurrente y la sentencia impugnada, la Sala de Casación Social consideró finalmente que la sentencia recurrida no incurre en las violaciones que se le imputan, lo cual trae como efecto inmediato, la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto y así lo declaró.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/10/2009

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