lunes, 26 de octubre de 2009
Sala Político Administrativa del TSJ
Parcialmente con lugar recurso de apelación en juicio contra la República, Hidroven e Hidrocapital
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            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada vicepresidenta Yolanda Jaimes Guerrero, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación planteado contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ejercido por la demandante Diana Margarita Luna Basso en el juicio que sigue contra la República Bolivariana de Venezuela y las sociedades mercantiles C.A. Hidrológica de Venezuela  (HIDROVEN) y C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL).

 

            En consecuencia, se revocó parcialmente el pronunciamiento contenido en el mencionado auto de fecha 9 de julio de 2008, referido a la declaratoria de extemporaneidad de la solicitud realizada por la demandante relativa a la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación de las "pruebas de experticia y a las testimoniales de los ciudadanos José Pereira, Carlos Ruiz, María García, Gerardina Visconti y Freddy García López". Se confirma, en los términos expuestos en este fallo, la decisión apelada en lo que respecta a requerir del Juzgado de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la remisión de las resultas de la comisión que le fue conferida, a objeto de proveer sobre lo solicitado por la actora, en relación a la evacuación de los medios probatorios para los cuales se comisionó al referido tribunal.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            Mediante escrito presentado por los abogados Gustavo Briceño Vivas, Joaquín David Bracho Dos Santos, María Antonieta Ceccerelli y Wendy Díaz Luna, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Diana Margarita Luna Basso, plantearon demanda por indemnización de daños materiales y morales contra la República Bolivariana de Venezuela y las sociedades mercantiles C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) y C.A. Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN). Posteriormente y a través de escrito consignado el 20 de julio de 2004, reformaron la acción intentada.

 

            La demanda y su reforma fueron admitidas por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 29 de julio de 2004, en el cual se ordenó la citación de la República Bolivariana de Venezuela y de las sociedades mercantiles demandadas.

 

            Cumplidos los trámites de la citación de la parte demandada y agotado el lapso de contestación al mérito, se dio inicio al lapso de promoción y evacuación de pruebas, oportunidad en la cual, según se evidencia de las actuaciones remitidas en copia certificada, la parte actora, en fecha 18 de octubre de 2007, suscribió diligencia en la cual solicitó la "reapertura del término probatorio, acordando librar los Despachos de las pruebas que se encuentran pendientes".

 

  ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Según evidenció la Sala, de las actuaciones relacionadas en el capítulo de los "antecedentes", luego que el Juzgado de Sustanciación acordara la reapertura del lapso de evacuación de pruebas, que la demandante efectuó varias peticiones, las cuales se resumen así: 1) Que se fije nueva oportunidad para que rindan declaración testimonial los ciudadanos Freddy García, María García, Gerardina Visconti y José Pereira;  2) Que se designen nuevos expertos a los fines de que se lleve a cabo la "experticia agrotécnica"; 3) Que se libre nueva comisión a los efectos de la evacuación de la inspección judicial promovida y la declaración testimonial de los ciudadanos Elías Molina Quintero y Johanny Franquiz Figueroa.

 

            Adicionalmente apreció la Sala que todos los requerimientos planteados por la demandante respecto a la evacuación de los mencionados testigos fueron realizados dentro de los lapsos de reapertura y prórroga concedidos. En efecto, una vez que el Juzgado de Sustanciación acordó el reinicio del lapso de evacuación y antes de su vencimiento, la actora mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, visto que seguían sin ser evacuados parte de los medios probatorios promovidos (testigos e inspección judicial) solicitó su prórroga y una vez que dicha petición fue concedida y antes de su conclusión, requirió (4 de diciembre de 2007 y 8 de enero de 2008) que se fijen nuevas oportunidades para la evacuación de las pruebas referidas, así como la designación de los expertos en relación a la "experticia agrotécnica", todo lo cual demuestra su diligencia e interés en que se lleve a cabo la mencionada actividad.

 

               Así, tomando en cuenta que los requerimientos formulados por la demandante respecto a la evacuación de los referidos medios probatorios, fueron planteados dentro de los lapsos de reapertura y prórroga acordados y visto que la interpretación de las normas procesales debe estar orientada a proteger el debido proceso y en tal sentido a evacuar las pruebas que hubieren sido promovidas y admitidas, en consecuencia a juicio de la Sala se debe declarar procedente la apelación planteada respecto a la decisión del Juzgado de Sustanciación que consideró "extemporánea" la solicitud en tal sentido formulada por la demandante y por lo cual se revoca parcialmente el mencionado pronunciamiento y se ordenó se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Freddy García, María García, Gerardina Visconti y José Pereira y para la designación de los expertos encargados de llevar a cabo la "experticia agrotécnica".

 

            En la misma decisión apelada, el Juzgado de Sustanciación, respecto a las testimoniales e inspección judicial promovidas por la demandante y para cuya evacuación se comisionó al Juzgado de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, al no constar las resultas de la comisión, acordó oficiar a dicho tribunal a fin de que informe del estado en que se encuentra. Tal pronunciamiento a juicio de la Sala, está ajustado a derecho, toda vez que antes de comisionar a un juzgado distinto a objeto de la evacuación de los referidos medios probatorios, es necesario verificar el resultado de la comisión ya conferida, por cuanto con ello se evitaría "entre otros aspectos- que se ordene la evacuación de unas pruebas que ya fueron evacuadas.

 

            Ahora bien, no obstante la precedente conclusión, tomando en cuenta que la demandante requirió en distintas oportunidades que se designe un nuevo tribunal comisionado en razón de que el juez encargado del  Juzgado de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, estaba de reposo, en consecuencia, de verificarse que en efecto la mencionada circunstancia (no imputable a la promovente) impidió la evacuación de los referidos medios probatorios, deberá librarse nueva comisión a tal fin, a objeto de impedir lesionar el derecho de evacuación de las pruebas promovidas, por parte de la demandante.

Fecha de Publicación:
  26/10/2009

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