lunes, 26 de octubre de 2009
Dictaminó la Sala Constitucional
Admiten recurso de nulidad contra Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos
Ver Sentencia

Además la Sala del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar solicitada en el presente recurso



            La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Leonel Pérez Méndez, actuando en su condición de Procurador del estado Carabobo, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 del 17 de marzo de 2009.

 

            En el escrito presentado ante la Sala Constitucional se había solicitado además que se decretara una medida cautelar "con efectos erga omnes, que paralice todo proceso de reversión y/o intervención iniciado o por iniciarse y se ordene el restablecimiento provisional inmediato de la situación constitucional lesionada, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de entrar en vigencia la ley impugnada".

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Después de revisar la Sala del Alto Tribunal las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y no encontrarlas presentes en el recurso interpuesto, lo admitió "sin perjuicio de la potestad que le asiste de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso", precisó la sentencia.

 

            En vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó la notificación de la parte actora, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República y la Fiscala General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en el domicilio procesal indicado en autos.

 

            Agrega la Sala del Alto Juzgado nacional que vencido el referido lapso de 3 días, el recurrente cuenta con un lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento.

 

            Al pronunciarse la Sala acerca de la medida cautelar solicitada, indicó en la sentencia, entre otros aspectos, que "dado que no cursan en autos elementos de juicio que pudieran generar en esta Sala la simple verosimilitud de dichos alegatos o de otras circunstancias que sean suficientes para considerar preliminarmente que la ejecución de las normas afectadas causarán algún perjuicio a la sociedad o las instituciones nacionales que permitan a esta Sala el ejercicio de sus potestades cautelares, en consecuencia, se declara improcedente la medida cautelar solicitada."

 

            El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto al indicar, entre otras cosas, que "la Sala debió analizar si se cumplía o no los requisitos de procedencia de la medida cautelar y no debió negarla bajo el argumento de que su otorgamiento implicaría un adelanto del fondo."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/10/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)