La Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró consumada la perención en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (Fedenaga), contra los artículos 23, 37, 40, 78, 80, 85, 86, 95 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial Número 5.771, extraordinario del 18 de mayo de 2005.
Indicó la Sala del Alto Tribunal del país que de las actas que conforman el expediente, se observa que la última actuación de Fedenaga en el presente caso se efectuó el 6 de julio de 2006, oportunidad en la cual su apoderada judicial consignó la página correspondiente del periódico donde fue publicado el cartel emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Agregó la Sala Constitucional que desde esa oportunidad hasta la presente fecha, Fedenaga no ha realizado acto alguno en el proceso que demuestre su interés en la tramitación y decisión de la presente acción de nulidad.
La sentencia del Alto Juzgado del país precisa que la causa jamás fue sustanciada por completo y la parte no instó para que ello ocurriese, "pues la recurrente desde el 6 de julio de 2006, fecha en la que consignó el correspondiente cartel, no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso."
En vista de lo referido y "al no tratarse de la inactividad del juez después de vista la causa, como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; ni versar la presente causa sobre la materia ambiental; y por cuanto el recurso de nulidad de autos no va dirigido a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público, o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme a lo previsto en el aparte dieciséis del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala considera que la instancia se extinguió de pleno derecho y que debe ser, por tanto, declarada la perención conforme a las disposiciones citadas", concluyó la sentencia de la Sala Constitucional.
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