martes, 27 de octubre de 2009
En Sala de Casación Civil
Rechazan solicitud de exequátur referente a demanda presentada contra empresas trasnacionales
Ver Sentencia

La Sala decidió rechazar la solicitud, por cuanto no se encuentran cubiertos los extremos requeridos y señalados en el cuerpo del fallo



           La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Ortiz Hernández, rechazó la solicitud de exequátur presentada por la abogada de un grupo de ciudadanos, referente a la sentencia dictada el 25 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero Civil del Distrito Managua, República de Nicaragua, la cual condenó a las empresas Shell Chemical Company,  Dole Food Company, INC., Standard Fruit Company hoy conocida como Dole Food Company, INC., por ser una empresa subsidiaria de dicha sociedad y Dow Chemical Company, por daños específicos y compensación por daños morales y punitivos.

 

            En la sentencia de la Sala  se detalla que dicha solicitud, en la que la profesional del Derecho pretende que se obre en contra de las citadas empresas condenadas,  fue rechazada en virtud de que la solicitante no dio cumplimiento a los requisitos señalados en la parte motiva de la decisión.

 

SOLICITUDES DE LA SALA

            Detalla el texto que la Sala de Casación Civil dictó el 4 de mayo de 2009, una  decisión interlocutoria en la que declaró improcedente la solicitud formulada por la ciudadana Coromoto D"urso Morales, en referencia a que se obviara la citación de la empresa Shell Chemical Company, y por ende que se excluyera del proceso, en consecuencia se ordenó la citación de la referida empresa por cuanto la misma debe ser citada necesariamente para la prosecución del juicio.

 

            Entre otros puntos también se instó a la solicitante del exequátur a consignar en autos la dirección del domicilio de las empresas Shell Chemical Company y Dow Chemical Company, en razón de que las direcciones consignadas en autos correspondían a unas empresas distintas a las condenadas en el juicio llevado a cabo ante tribunales nicaragüenses, a los fines de practicar las citaciones respectivas.

 

            Para decidir, la Sala tomó en consideración que consta de las actas del expediente que en el 30 de julio del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Civil, realizó un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de publicación de la sentencia, es decir, desde el 4 de mayo de 2009, evidenciándose que el término de veinte días concedidos para la consignación de los recaudos venció el 2 de junio del mismo año, sin que conste a los autos que la solicitante haya cumplido con la orden hecha por la Sala de consignar las direcciones requeridas.

 

            Dicho esto, la Sala decidió finalmente rechazar la presente solicitud, por cuanto no se encuentran cubiertos los extremos requeridos y señalados en el cuerpo del fallo, lo que constituye una necesidad indefectible para continuar con la tramitación del procedimiento de exequátur.

 

Autor:
  ´PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/10/2009

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