miércoles, 28 de octubre de 2009
Procuradora General de la República deberá ser notificada
Juzgado de Sustanciación determinó etapa procesal en demanda contra empresa telefónica
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Tomando en cuenta los lapsos, se tomó en consideración lo que establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil



            Con relación a la demanda interpuesta por Norberto Jesús Rodríguez Vera contra la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela, Cantv, por daño moral, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa dejó establecido que la etapa procesal en dicha demanda es la referida a la oposición de las pruebas promovidas por las partes y, en tal sentido, ordenó notificar sobre el caso a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a las partes que actúan en el asunto.

 

            Señala el expediente de la demanda que la apoderada judicial de la empresa telefónica notificó haber informado al Juzgado en cuestión que actualmente el expediente se encuentra en etapa de contestación, "todo en virtud de que en fecha 17 de junio de 2009, la representación de Cantv,  mediante diligencia, se dio por citada en el presente procedimiento, siendo que para dicha oportunidad no cursaba en el expediente, boleta de citación recibida por el Presidente de compañía, o por alguna otra persona facultada para darse por citada en juicio".

 

            Asimismo, la abogada solicitó que se expida un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 17 de junio de 2009 hasta la fecha y, que  el Juzgado de Sustanciación se pronuncie expresamente sobre la etapa procesal en que se encuentra el procedimiento.

 

CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

            De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Juzgado encontró que el auto de comparecencia librado el 9 de diciembre de 2008 a la Cantv, se dirigió a su Presidenta, y que la misma fue firmada y recibida por una persona no identificada adscrita a la Consultoría Jurídica Gerencia Corporativa de asuntos legales de la compañía, razón por la cual, al no encontrarse esta última plenamente facultada para darse por citada en juicio, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil,  deja sin efecto alguno,  el auto de comparecencia firmado en fecha 10 de febrero de 2009, por la  aludida Consultoría Jurídica.

 

            Tomando en cuenta los lapsos, finalmente el Juzgado de Sustanciación, en aras de preservar la debida sustanciación del asunto, dejó establecido que una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a discurrir el lapso a que se refiere el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, los tres días de oposición a las pruebas promovidas.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/10/2009

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