miércoles, 28 de octubre de 2009
Sentenció la Sala de Casación Social Accidental
Declarada parcialmente con lugar demanda presentada por un trabajador
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            La Sala de Casación Social Accidental, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró parcialmente con lugar una demanda interpuesta por Jhonny García Rojas, contra la sociedad mercantil Central Santo Tomé II C. A., y, actuando como tercera interviniente, la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad C.A. de Seguros, (antes denominada Seguros La Seguridad, C. A.).

 

            Se trata de un juicio por cobro de indemnización por enfermedad profesional, daño moral, lucro cesante y daño emergente, seguido por Jhonny García Rojas, contra la mencionada sociedad mercantil, caso en el que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar declaró parcialmente procedente la pretensión propuesta.

 

            Sin embargo, el 29 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante y con lugar el ejercido por la parte demandada, declarando con lugar la defensa de cosa juzgada y, consecuencialmente, sin lugar la demanda, revocando así el fallo apelado. Contra la sentencia del mencionado Juzgado Superior, Jhonny García Rojas anunció y formalizó recurso de casación.

 

            Posteriormente los magistrados Omar Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto, inhibiciones que fueron declaradas con lugar. La Sala de Casación Accidental quedó constituida por los magistrados Luis Franceschi Gutiérrez y Alfonso Valbuena Cordero, presidente y vicepresidente, respectivamente; la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa; la segunda magistrada suplente Nora Vásquez de Escobar, y la tercera conjuez Hilen Daher Ramos de Lucena.

 

            Al estudiar la Sala del Máximo Tribunal el recurso de casación interpuesto lo declaró con lugar, por lo que se anuló la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y posteriormente pasó a dictar sentencia sobre el fondo del caso, de conformidad con el Artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DEMANDA   

            Se desprende de la sentencia del TSJ, entre otras cosas, que Jhonny García Rojas manifestó que fue contratado por la sociedad mercantil Central Santo Tomé C.A., el 26 de mayo de 2003, desempeñándose como surtidor, trabajo que consistía en empujar los carritos cargados de productos alimenticios, para colocarlos en los estantes del hipermercado, con la inobservancia del patrono, según el demandante, de las disposiciones de seguridad e higiene industrial aplicables al caso, lo cual le produjo una hernia discal central L5-S1.

 

            Indicó la Sala de Casación Social, entre otros aspectos, que en el presente caso resulta procedente la demanda por daño moral, porque "el trabajador ha perdido su capacidad laboral parcialmente al padecer de una afección en su columna vertebral; que cuenta actualmente con treinta (30) años de edad, que no puede en adelante manejar carga manualmente, no puede adoptar posturas laborales forzadas, inadecuadas de flexión, extensión, laterización y rotación del eje lumbar sacro, no puede operar equipos móviles pesados ni laborar en ambientes de trabajo donde suba y/o baje frecuentemente por escaleras, no puede permanecer parado y/o sentado por largo tiempo."

 

            Agrega la sentencia que la referida incapacidad reduce al demandante el mercado de trabajo en el cual se desempeña, ya que si bien es cierto, ésta no es absoluta sino parcial y puede continuar ejerciendo otro tipo de funciones, no podrá emplear la fuerza física necesaria para efectuar las actividades para las cuales se encontraba apto.

 

            Precisó la sentencia que todo lo anterior "genera convicción en la Sala de estimar como una suma equitativa y justa para el pago del daño moral demandado por el actor, la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00)."

 

 

Fecha de Publicación:
  28/10/2009

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