miércoles, 28 de octubre de 2009
En caso de demanda contra PDVSA
Inadmisible recurso de control de la legalidad ejercido contra dictamen de Juzgado Superior Tercero del Trabajo
Ver Sentencia

Considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, resulta cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo



            La Sala de Casación Social, en ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras, declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Guillermo Segundo Díaz Medina, contra una sentencia esgrimida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con la que declaró sin lugar un recurso de apelación ejercido por dicho ciudadano contra un dictamen del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

            El mencionado Juzgado Primero, declaró sin lugar la demanda que la parte apelante hiciera contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

 

            La Sala pasó a pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que  contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el TSJ en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala.

 

            Alegó la parte recurrente, que la sentencia impugnada "(...) incurrió en la violación de la interpretación del artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como (...) la jurisprudencia reiterada y constante de esta Sala de Casación Social (...)", por considerar que el Tribunal de alzada se limitó a confirmar la decisión emitida por el a quo, en la que declaró que el demandante de autos era un empleado de dirección excluido del régimen de estabilidad laboral previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

 

            Aduce que de las actas procesales, especialmente de la declaración de la parte actora, se evidencia que el trabajador fue asesor de la demandada y que no tomaba las decisiones en la empresa, ni la representaba frente a terceros o frente a los demás trabajadores; y que la accionada se limitó en señalar que el demandante pertenecía a la nómina mayor de la empresa.

 

            Hecho el estudio por parte de la Sala de los anteriores argumentos, se evidenció que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, resulta cónsona con lo establecido en el mencionado artículo 178 de la LOT, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

 

DECISIÓN

            En consonancia con lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Guillermo Segundo Díaz Medina, contra la sentencia publicada el 4 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/10/2009

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