viernes, 30 de octubre de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del TSJ
Admiten recurso de nulidad interpuesto por SOPECOM 2001 contra convenios celebrados por el Municipio Chacao que regulan instalación de 87 kioscos
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            El Juzgado de Sustanciación  de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Áreas Públicas del Municipio Chacao 2001 (SOPECOM 2001), contra el Convenio celebrado el día 1° de abril de 2004, entre el Municipio Chacao del estado Miranda y el Consorcio Publicitario Urbano, C.A. y contra el "Convenio Modificatorio" del mencionado contrato del 8 de julio del mismo año.

 

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de octubre de 2009, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante decisión N° 00792, publicada en fecha 3 de junio de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente "demanda de nulidad" interpuesta en fecha 20 de mayo de 2008, por el abogado José R. Torres Ramos, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Áreas Públicas del Municipio Chacao 2001 (SOPECOM 2001), contra los mencionados Convenios, los cuales tienen por objeto ""regular la instalación de ochenta y siete (87) Kioscos que formarán parte del nuevo mobiliario urbano aprobado por la Oficina Local de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Chacao para la avenida Francisco de Miranda, aceras norte y sur""

 

         Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente  al  Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento relativo a la admisibilidad de la acción; por ello, revisadas como fueron las  causales de inadmisibilidad, excepto la competencia ya examinada en dicho fallo, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la "demanda de nulidad" intentada.

 

         En consecuencia, el Juzagdo ordenó emplazar a la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, en la persona del Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, y a la empresa Consorcio Publicitario Urbano, C.A., en la persona de su representante judicial, para que comparezcan, por ante el Juzgado, el primero de ellos, dentro de los cuarenta y cinco días continuos, previstos en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el segundo, dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, entendiéndose que el lapso subsiguiente que corresponda comenzará a discurrir vencido como sea el último de los antes mencionados..

 

        En el dictamen el Juzgado ordenó la notificación, con oficio, al ciudadano Alcalde del municipio Chacao del estado Miranda,  a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 eiusdem.

 

            Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a la"...suspensión del Convenio celebrado entre el Alcalde del Municipio Chacao y la empresa Consorcio Publicitario Urbano, C.A...", de conformidad con lo dispuesto en el aparte décimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de la Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado..."

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Fecha de Publicación:
  30/10/2009

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